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Memoria económica de la tarifa EKKI por comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos y por la reproducción para dicha comunicación pública para emisoras de radio de difusión inalámbrica

I. Música |

II. Reprografía |

III. Audiovisuales |

IV. Obra gráfica

Euskal Kulturgileen Kidego EKKI Elkartea (EKKI) es una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Se constituye al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) y del Decreto 141/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) obtuvo, mediante Resolución de 20 de octubre de 2014, del Director de Patrimonio Cultural, la autorización para actuar, de manera exclusiva o mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

De acuerdo con sus estatutos, tiene como objetivo gestionar los derechos patrimoniales de autores y otros derechohabientes. Entre otras, gestiona las tarifas a las que se refiere la presente memoria, que son las de uso de repertorio de Euskal Kulturgileen Kidegoa EKKI Jabetza Intelektualeko Eskubideen Kudeaketarako Entitatea (en adelante EKKI) por parte de entidades radiodifusoras:

a) Respecto a la fijación:

i) En ejecuciones públicas organizadas por la emisora de radio, la fijación de las interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes que sean socios de EKKI, siempre y cuando sea para su emisión completa einalterada, aparte de las interrupciones publicitarias, en directo o en un plazo de treinta (30) días, y sin requerir contraprestación por la entrada. Esta autorización no incluye las ejecuciones públicas que requieran contraprestación por la entrada, ni aquellas que se organicen en beneficio de terceros u organizadas por terceros, si no tienen la autorización correspondiente. Asimismo, esta autorización no incluye la sincronización de fonogramas o fijaciones de interpretaciones incluidas en los mismos e obras publicitarias, ni ninguna otra acepción o usos y costumbres que puedan conferirse a la fijación, además de las incluidas en este epígrafe.

b) Respecto a la reproducción:

i) La grabación de fonogramas por parte de las emisoras de radio para su difusión, sea mediante emisión u otros sistemas, sin establecerse límites respecto a la cantidad de grabaciones.

ii) La realización de copias de dichas grabaciones tanto para uso interno como para compartirlas con otras emisoras de radio, siempre y cuando la finalidad sea su emisión.

iii) La reproducción de fonogramas e interpretaciones del repertorio de EKKI para los tipos de comunicación pública incluidos en la letra c) de este epígrafe, siempre y cuando hayan sido producidos de forma legítima, aunque no se hayan autorizado antes para su reproducción o comunicación pública.

iv) En ejecuciones públicas organizadas por la emisora de radio, la reproducción de las primeras fijaciones de las interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes que sean socios de EKKI, siempre y cuando sea para su emisión completa e inalterada, aparte de las interrupciones publicitarias, en directo o en un plazo de treinta (30) días, y sin requerir contraprestación por la entrada. Esta autorización no incluye las ejecuciones públicas que requieran contraprestación por la entrada, ni aquellas que se organicen en beneficio de terceros u organizadas por terceros, si no tienen la autorización correspondiente.

v) La grabación por parte de la propia emisora de los programas emitidos de forma legítima en una red digital para su puesta a disposición, cuando los programas contengan fonogramas y fijaciones de interpretaciones del repertorio de EKKI.

c) Respecto a la comunicación pública:

i) La radiodifusión o difusión inalámbrica de fonogramas y fijaciones de interpretaciones incluidas en los mismos en la programación de la emisora, sólo de sonido.

ii) La retransmisión de programas emitidos legítimamente en origen por otras entidades o emisoras mediante radiodifusión o difusión inalámbrica, sólo de sonido.

iii) En ejecuciones públicas organizadas por la emisora de radio, la comunicación pública de las interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes que sean socios de EKKI, siempre y cuando sea para su emisión completa e inalterada, aparte de las interrupciones publicitarias, en directo o en un plazo de treinta (30) días, y sin requerir contraprestación por la entrada. Esta autorización no incluye las ejecuciones públicas que requieran contraprestación por la entrada, ni aquellas que se organicen en beneficio de terceros u organizadas por terceros, si no tienen la autorización correspondiente.

iv) La transmisión de la emisión mediante hilo, cable, fibra óptica de forma completa e inalterada, sea o no mediante abono. Esta autorización incluye la transmisión completa e inalterada de la emisión mediante sistemas de difusión digital (DAB, Simulcasting y similares).

v) La inclusión de las obras emitidas a un programa dirigido a un satélite, que permita el acceso directo o mediante otra emisora de radio al mismo, siempre y cuando ésta tuviera la licencia adecuada.

vi) La puesta a disposición de los programas enteros o partes de los mismos, siempre y cuando se hayan emitido o difundido anteriormente de cualquier forma, para que los oyentes puedan acceder en el momento o lugar que elijan.

Quedan fuera de las tarifas objeto de esta memoria la sincronización musical y la primera fijación de las obras en spots publicitarios o análogos.

DESGLOSE Y EXPLICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA TARIFA

Estas tarifas sustituyen a las establecidas anteriormente en las Tarifas Generales de EKKI para emisoras de radio. Además, reconocen el contexto específico de este tipo de usuario, así como a la realidad del ecosistema de radios vasca. Asimismo, se ajustan a los principios establecidos en la Orden Ministerial ECD/2547/2015 y después integrados en la LPI mediante el Real Decreto 2/2018, y a las condiciones y criterios que éstas establecen para la determinación de tarifas por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual; y, en lo respectivo a emisoras de radio, tienen en cuenta lo establecido por la Resolución E/2017/001 de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre tarifas para la misma categoría de derechos para AGEDI-AIE.

BASE IMPONIBLE

En el cálculo de la base imponible, se establecen diferentes variables, siguiendo las directrices observadas por la Resolución E/2017/001, en cuanto a que se trata de determinar la cuantía de los ingresos vinculados a la explotación del repertorio (IVER) dentro del conjunto total de ingresos de explotación u otros ingresos, en relación con la relevancia del uso del repertorio en la actividad radiofónica.

— En los gastos considerados imputables, y por tanto relacionados con el uso del repertorio, se tienen en cuenta de forma enunciativa ingresos que conforman el grueso en la mayoría de operadores de radio, sean públicos o privados: los ingresos por publicidad, y las subvenciones recibidas para el desarrollo de la actividad habitual y su paralelo en el sector privado, las aportaciones de capital realizadas para la cobertura del déficit de explotación.

— En los gastos específicamente no imputables, se acotan las definiciones de carácter general establecidas en la sección anterior. Con este apartado se pretende, precisamente, atender a demandas específicas del sector, como la no inclusión en la base imponible de las subvenciones destinadas a cubrir el pago de derechos (dado que, al incluirse éstas en la base imponible para la tarifa, se crea una suerte de referencia circular en que la previsión de gasto en derechos de propiedad intelectual acaba inflando el mismo artificialmente, con riesgo de que crezca exponencialmente cada año fiscal) o la mayor especificación de los tipos de subvención destinadas a cubrir costes no relacionados con la explotación de repertorio.

En el paso inmediatamente posterior, se especifica una base por cada emisora que la entidad radiofónica gestione, ajustándose así a la realidad práctica de la empresa en lugar de a la financiera, y teniendo en cuenta el valor que el repertorio pueda tener en cada una de las marcas que la entidad tenga a su cargo.

A raíz de propuestas realizadas por EITB en la negociación de esta tarifa, se establece asimismo para entidades de titularidad pública una ponderación de las subvenciones basadas en audiencias medias, implantando también la especialidad tarifaria para entes radiofónicos autonómicos. El corrector parte de un análisis de las audiencias, ponderando la potencial y la real de cada ente, y ajustándose así a las diversas realidades posibles de los distintos entes autonómicos. La fórmula usará como base mediciones de audiencia siempre acordadas entre ambas partes.

El último corrector corresponde al criterio de relevancia introducido por la Orden ECD/2547/2015. El criterio que subyace en este corrector es permitir clasificar a los usuarios según la intensidad de uso del repertorio en su actividad. La Orden, en su artículo 5 º, establece que la relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario se identificará con la mayor o menor intensidad del uso del repertorio de las entidades de gestión en su actividad.

Por tanto, la relevancia de uso es el criterio para determinar en qué medida afecta cualitativamente a la actividad del usuario el uso del repertorio; y se pone en práctica tal y como lo plantea la Resolución E/2017/001: con una división entre radios musicales y no musicales. En cada uno de los tipos de radio se reconocen tres tramos de intensidad indicados en porcentajes, y dependiendo a cuál pertenezcan, a cada emisora o ente se le aplicará un corrector que corresponda a cada tramo. La pertenencia de cada emisora o ente a cada tramo podrá saberse casi con exactitud gracias a la misma tecnología que permitirá conocer el uso efectivo del mismo: sólo habrá que extraer los datos de uso total de repertorio protegido.

TIPO TARIFARIO

En cuanto al tipo tarifario, en tanto FORTA, la representante de los entes radiofónicos y audiovisuales autonómicos de titularidad pública, ha apelado la Resolución E/2017/001, considerando en el escrito de apelación que el tipo era exagerado y que la SPCPI presentaba como argumento para fijarlo un crecimiento exponencial del uso de grabaciones protegidas por derechos conexos sin tener en cuenta otras variables, se ha realizado una bajada respecto al tipo fijado en la Resolución, teniendo en cuenta propuestas sobre los tramos en que pudiera fijarse cuantía realizadas por la representación de EITB durante la negociación de éstas tarifas.

Al tipo tarifario se le aplica, asimismo, el corrector por uso efectivo. Aprovechando las oportunidades de las que nos dotan las tecnologías accesibles hoy, EKKI realizará una identificación completa del uso de su repertorio. La tecnología utilizada en este caso será Vericast™, desarrollada por la empresa BMAT, que permite la monitorización en tiempo real de emisoras de radio y canales de televisión, identificando mediante un algoritmo las obras exactas del repertorio concreto que se desee. Basándose en el sistema de identificación, EKKI quiere proponer un modelo que es justo para con el usuario y transparente para con las persona socias.

BONIFICACIONES Y DESCUENTOS

Se ofrecen, tal y como corresponde a los usos del sector, bonificaciones por la facilitación y colaboración activa de los usuarios en la identificación, y por completar las autoliquidaciones y enviarlas de forma informatizada a EKKI, además de por realizar la domiciliación bancaria. Las bonificaciones quieren funcionar como incentivos a la hora de hallar una comunicación ágil entre entidad de gestión y usuario, que favorecerá a su vez la correcta gestión de derechos en el largo plazo mediante la creación de lazos y el intercambio de información y conocimiento entre ambas.

MÍNIMOS

Debido a los gastos en que EKKI debe incurrir antes siquiera de llegar a conocer las cifras y volúmenes en que el uso de su repertorio puede hallarse dentro de un determinado operador, en caso de que las cantidades que las fórmulas establecidas anteriormente arrojaran fueran inferiores a 150€ anuales en el caso de entidades radiofónicas de carácter local, o 950€ anuales en el caso de entidades radiofónicas regionales, territoriales o de mayor difusión, la tarifa establece estos mínimos que aunque no cubran la totalidad de dichos gastos sí garantizan un mínimo de ingresos que justifiquen el trabajo realizado. Se considera que estas cifras son simbólicas para el usuario dada su baja cuantía, y de hecho son una de las pocas supervivientes de las tarifas anteriores, en cuya aplicación ningún usuario ha indicado que resulten excesivas.

PRECIO DEL SERVICIO PRESTADO

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/2547/2015, el Precio del Servicio Prestado (PSP) se ha calculado de acuerdo con los principios de eficiencia y buena gestión:

— Costes de licencia: costes correspondientes a la ampliación del repertorio (bien mediante la celebración de contratos de gestión, bien mediante la obtención de licencias de gestión del repertorio de otras entidades de gestión internacionales) y costes correspondientes a la concesión de la misma licencia.

— Costes de establecimiento de la tarifa: gastos correspondientes al cálculo y determinación de la tarifa.

— Costes de control: costes asociados a los medios que la entidad de gestión pone para el control del uso concreto del repertorio.

1) Categorías de costes

— Gastos directamente imputables: gastos directamente relacionados con las radios y televisiones.

— Gastos indirectamente imputables: gastos fijos, pero sólo imputables a radios y televisiones.

Para cada tipo de coste hemos diferenciado si es directo o indirecto (y en el caso de los indirectos, qué es imputable a las radios y televisiones).

2) Tipos de costes

— Costes de licencia

Son costes de licencia los costes de los procedimientos de fijación de tarifas, los costes de realización de socios por parte de EKKI y los imputados a los negocios de licenciamiento de repertorios externos.

Los costes de licencia han sido considerados, en general, como costes indirectos, salvo los costes de los seminarios sectoriales del EKKI, que suponen un esfuerzo económico especial para alcanzar categorías concretas de socios.

Son costes de licencia:

    Imputable
Costes indirectos de realización de socios* Coste de personal %50
Funcionamiento %50
Costes directos de realización de socios* Seminarios sectoriales %100

* Al no gestionarse, en el momento del cálculo, repertorio internacional, EKKI no añade este tipo de gasto. Aunque se han dado negociaciones no se puede imputar este gasto al usuario, ya que no se le está dando la ventaja de utilizar este repertorio internacional.

— Costes de establecimiento de la tarifa

Los costes correspondientes a la determinación de la tarifa para las radios y televisiones son los que se han dedicado a la elaboración, investigación, conocimiento y diseño de las mismas.

    Imputable
Costes de establecimiento de la tarifa Coste de personal %100
Funcionamiento %100

— Costes para el control del uso concreto

Como su nombre indica, estos son gastos que caen bajo el control del uso concreto que cada usuario hace del repertorio de la entidad de gestión. Se incluyen, además de los costes de personal (horas dedicadas al control de ese uso concreto, tanto de procesamiento como de recogida de información), los costes correspondientes a las tecnologías para llevar el control: costes de desarrollo de la base de datos (diseño, desarrollo de la base de datos, implementación de diferentes recursos software) y presupuesto dedicado a las tecnologías de identificación y control.

En este caso, son directamente imputables: los costes de las tecnologías de control para radios y televisiones y el coste de personal que se ha dedicado al control.

Indirectamente imputables: coste informático y de recursos humanos de la base de datos.

    Imputable
Costes directos para el control del uso concreto Coste de personal %100
Tecnologías de control %100
Costes indirectos para el control del uso concreto Coste de personal %90
  Desarrollo BD %90

3) Imputabilidad de costes

El ratio de imputabilidad por canal y emisora se calculará de acuerdo con las suma de los Costes de licenciamiento, Costes de establecimiento de la tarifa y Costes para el control del uso concreto dividido por los canales y emisoras de radio y TV que existan, en el momento del cálculo, en el ámbito propio del EKKI (la Resolución de 21 de octubre de 2014, del Director de Patrimonio Cultural, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, autorizó a EKKI a actuar en el País Vasco como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual dedicada a la gestión de los derechos de propiedad intelectual).

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