EUSKAL KULTURGILEEN KIDEGOA (en adelante EKKI) y conforme al artículo 2-a) de sus Estatutos, tiene como uno de sus fines la Gestión de los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta e interés de los autores y titulares de otros derechos de propiedad intelectual, derechos que particularmente puedan ser recaudados, conforme a la legalidad vigente y que se encuentre atribuida a las propias Entidades de Gestión tanto su recaudación como reparto de ello.
Partiendo del interés de EKKI, de gestionar dichos derechos sin limitación alguna en cuanto a los titulares que pueden ser: Autores (derecho habientes o adquirentes de los derechos de explotación), Editores, Productores así como Artistas e Intérpretes, y ello en relación a todo tipo de obras que a modo de ejemplo enunciativo y no limitativo pudieran ser: libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, a través de cuantos medios son conocidos y que dan lugar a que se recaude una cuantía colectiva por dicha explotación, la cual será recaudada a través de EKKI y repartida según el reglamento que es objeto de desarrollo.
Por parte de EKKI, se establece el reparto conforme a este Reglamento, según sus Estatutos y normativa interna, especialmente con las tarifas generales, y del mismo modo, para aquello no previsto en el Reglamento se remitirá a La Junta de Gobierno de EKKI que resolverá conforme con la ley y los usos, tanto nacionales como internacionales, los principios generales del derecho, la propia jurisprudencia y doctrina tanto nacional como internacional, y atendiendo a la realidad social y conforme a las exigencia de la buena fe, evitando cualquier abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
En este sentido, los porcentajes de reparto de lo recaudado entre reproducción, distribución, ejecución mecánica, comunicación pública, copia privada etc. que figuran en este documento no serán de aplicación en el caso de que las tarifas aplicables de EKKI ya distingan entre distintos derechos y estos sean liquidados por cada usuario individual del repertorio de EKKI.
Asimismo, las declaraciones, sondeos, aproximaciones y otros medios de estimación del uso que en este documento se establecen como base del reparto han de entenderse como subsidiarias de la identificación concreta por medios tecnológicos que hayan establecido EKKI y las personas y entidades y usuarias de su repertorio.
Artículo 1: El presente reglamento tiene como objeto establecer los criterios de reparto, de las cantidades que sean recaudadas colectivamente por parte de EKKI, con motivo de ser una Entidad de Gestión, en cumplimiento de la legislación vigente en concreto del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), le confiere, atendiendo al hecho de que, EKKI se presenta como “ventanilla única” siendo su representación la de cualquiera de los legítimos titulares de derechos de explotación que puedan ser colectivamente recaudados por las Entidades de Gestión en relación a las obras de propiedad intelectual objeto de las mismas, y particularmente que puedan formar parte del repertorio de EKKI.
Artículo 2: El presente reglamento, se regirá por los siguientes principios:
2.1 Principio de transparencia, según el cual toda la administración y gestión de EKKI, se encontrará a disposición tanto de sus propios asociados, como de cualquier tercero, que pudiese tener interés en su conocimiento, y siendo publicadas sus cuentas anuales, en todo momento, de modo que puedan ser consultadas públicamente, por cualquier persona interesada.
2.2 Principio de equidad, según el cual el reparto a los titulares se efectuarán otorgando un mismo tratamiento ante situaciones de similar naturaleza o circunstancias, tratando de obtener en todo momento el reparto mas justo posible.
2.3 Principio de proporcionalidad, según el cual el reparto a los titulares se efectuará proporcionalmente a la explotación de las obras, o prestaciones utilizadas, según sea la clase y modalidad de la explotación así como los medios de recaudación, y muy particularmente la identificación y determinación de la recaudación con el titular que lo motiva.
2.4 Principio de exclusión de la arbitrariedad, según el cual el reparto deberá de justificar la aplicación igualitaria de sus propias disposiciones reglamentarias, atendiendo a las clases de obras, interpretaciones, explotaciones y medios.
2.5 Principio de legalidad, cualquier reparto entre autores u otros titulares legítimos de derechos de propiedad intelectual que resulten ser cotitulares de los mismos, a falta de acuerdo entre los mismos, se realizará conforme a lo dispuesto para la Comunidad de Bienes y el resto de normativas o regulación especial que se encuentre en vigor, para regular su participación ante la obra objeto de explotación, bien a través de los Convenios, Leyes u otro tipo de normativa vigente y de aplicación a cada caso.
2.6 Principio de imposición única, por parte de EKKI, se efectuará cuantas recaudaciones colectivas le puedan ser competentes, toda vez que sus socios y derechos por los que recaude pueden ser indistintamente y conjuntamente a la vez, tanto por derechos de propiedad intelectual que puedan corresponder al autor, al editor, al artista o intérprete, como a los productores, etc. siendo y actuando como caja única, y cada uno de los repartos que se establecen y proponen a continuación, siempre deberá de tener en cuenta el reparto que corresponda habiendo hecho el oportuno descuento de recaudación que pudiese corresponder por un concepto o clase diferente de recaudación correspondiente, todo ello respetando las proporciones establecidas entre los mismos, y que seguidamente se establecen.
Artículo 3: Se considerará legítimo Titular a toda persona física o jurídica, a la que le pueda corresponder un derecho de explotación de la obra o de la prestación que sea objeto conforme a la vigente LPI, que confiere su recaudación colectiva a las Entidades de Gestión y que si bien y como principio son los Autores (sus derechohabientes o adquirentes de los derechos de explotación), también lo son: los Editores, los Productores (tanto de obras fonográficas como audiovisuales), y los Artistas Intérpretes o Ejecutantes.
Artículo 4: Se consideran obras objeto de recaudación colectiva, todas aquellas que pueden ser explotadas mediante la comunicación pública y la reproducción, del modo tal y como la LPI establece que les corresponde una recaudación colectiva a través de las Entidades de Gestión como EKKI.
Artículo 5: Se considerarán medios de recaudación colectiva, aquellos mediante los cuales, bien directamente o indirectamente se puedan, percibir unas cantidades por parte de las Entidades de Gestión, con ocasión de la explotación de las obras objeto de Propiedad Intelectual y que a modo enunciativo y no limitativo, se pueden señalar: Las cantidades que se pueda percibir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como compensación equitativa por copia privada; con motivo y por el cobro de las tarifas generales aprobadas por EKKI, etc.
De ningún modo se incluirán a reparto, ni como cantidad recaudada a tales efectos, aquellas cantidades que EKKI pudiese percibir por un motivo distinto y diferente al de recaudación colectiva de los derechos de explotación, como pudiese ser a modo enunciativo no limitativo: donaciones, subvenciones, etc.
Artículo 6: Sin perjuicio del reparto que se establece en el presente reglamento y de un modo previo se tendrá en cuenta el total recaudado, a través de cuantos medios de recaudación colectiva se puedan disponer, y de dicho total recaudado (TR) se deberá de partir para aplicar sobre el mismo la cantidad porcentual que estatutariamente EKKI deducirá para llevar a cabo sus propias actividades y dar cumplimiento a sus fines.
Artículo 7: Con el fin de ser lo más equitativos, proporcionales y arbitrarios, que sea posible a EKKI, se determinarán los métodos y medios adecuados, para obtener una información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras y prestaciones por parte de los usuarios en su actividad.
Conforme a dicha información se establecerá un reparto, el cual a su vez tenga en cuenta la forma y los medios a través de los cuales se han venido explotando y el alcance de dicha explotación al público y usuario en general.
Artículo 8: Considerando que EKKI, es una Entidad de Gestión, que gestionará cuantos derechos de remuneración colectiva, pudiesen corresponder en los ámbitos tanto a Autores, Productores, como Artistas intérpretes o ejecutantes, que se encuentran explotados de un modo nada similar, siendo de hecho muchas veces concurrentes, pero que vienen a corresponder a diferentes titulares, con distinta personalidad jurídica y cuyos derechos pueden haber sido adquiridos, de muy diferentes formas, y hasta el extremo de que por parte de EKKI deberá de dar cuenta de su recaudación colectiva a diferentes Entidades de Gestión, conforme a los convenios de reciprocidad que se firmen entre ellos, es por lo que al hacer el presente reglamento de reparto, se dispondrán separadamente los criterios que hagan referencia a los AUTORES, a los PRODUCTORES y a los ARTISTAS intérpretes o ejecutantes.
Es decir que la recaudación se realizará en ventanilla única, pero las cantidades recaudadas colectivamente, a su vez se distribuirán en partidas diferentes, en función de si los derechos corresponden a los Autores, a los Productores o a los Artistas, aunque puedan ser concurrentes en una misma obra.
Por ello, en cualquier inscripción de obra en el repertorio de EKKI, se exigirá que por parte de sus miembros, al inscribir la obra, se declare por parte del titular de la obra, la parte proporcional que pudiese corresponder:
Artículo 9: Se establecerán unos criterios de reparto, que tengan en cuenta, el hecho del medio a través del cual pueda haber sido obtenida la recaudación colectiva, con el fin de establecer un criterio, según el medio pueda identificar de algún modo la obra explotada, o no, así como el número de usuarios a los que alcance dicha explotación.
Artículo 10: A la hora del reparto, y con los criterios que se vienen a desarrollar seguidamente, se tendrá en cuenta:
10.1 Por un lado, las obras explotadas que tengan a sus titulares perfectamente identificados, así como la explotación realizada y su recaudación, por ejemplo: Salas de teatro, salas de proyecciones cinematográficas, conciertos, etc. En cuyo caso les será repartido el 100% recaudado por tal motivo, descontando de dichas cantidades las que legalmente se encuentren establecidas al efecto
10.2 Por otro lado, las obras explotadas que tengan a sus titulares perfectamente identificados, pero su explotación en cuanto a destinatarios, puedan encontrase no del todo determinada, exigiendo hacer cálculos para defender un reparto lo más equitativo posible, imaginemos lo que pueda ser recaudado por sus comunicaciones públicas en televisiones o radios, etc. En dicho caso a la cantidad a repartir (T) que resulte de quitar a el total recaudado (TR) menos el porcentaje que deduzca EKKI de dicho (TR) establecido estatutariamente, así como el porcentaje de la cantidad recaudada por la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 del TRLPI y que se destinará según el artículo 155 del TRLPI a: 1) La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de los miembros de EKKI y 2) La realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes.
10.3 La partida para las obras que supuestamente puedan ser explotadas, por unas tendencias, y por ser coherentes con la realidad de cada momento, y que no se encuentran identificadas, pero que si que se tienen una presunción lógica, de que también puedan estar siendo explotadas, por los sondeos y las informaciones que se disponen por las propias Entidades de Gestión concurrentes con EKKI, y los propios medios de comunicación e incluso por la propia Administración, con quien se colabora. En dicho caso la cantidad a repartir (T) que resulte de quitar a el total recaudado (TR) menos el porcentaje que deduzca EKKI de dicho (TR) establecido estatutariamente, y restando la partida repartida según el apartado anterior (art. 10.1) y dividida entre 3 es lo que se repartirá entre los repertorios explotados que resulte a sus titulares.
10.4 Por último, a la cantidad que resulte y que se deduce de: la cantidad a repartir (T) que resulte de quitar a el total recaudado (TR) menos el porcentaje que deduzca EKKI de dicho (TR) establecido estatutariamente, y restando la partida repartida según el apartado anterior (art. 10.1) y dividida entre 6, a la cual se le deberá de aplicar los imperativos legales, que se establecen en los artículos 154 y 155 del TRLPI, que se establece que se deberá de acordar por la Asamblea General, y que establece que:
10.4.1: Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo de cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, y se destinarán:
10.4.1.1 A la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de EKKI y/o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.
10.4.1.2 A la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, en los términos previstos en el artículo 155.1.c) 1º y 3º del TRLPI
10.4.1.3 A acrecer el reparto a favor del resto de obras gestionadas por la entidad de gestión, debidamente identificadas.
10.4.1.4 A la financiación de una ventanilla única de facturación y pago.
Será establecido por la Asamblea General anualmente los porcentajes mínimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se destinarán a cada una de las finalidades anteriormente señaladas y que en ningún caso, salvo en el supuesto de la anterior 10.4.1.4, podrán ser inferiores a un 15%
Pues bien y ya desde ahora mediante el presente reglamento de reparto, se pone de manifiesto que será destinado el 50% de dicha cantidad resultante a lo señalado en el punto 10.4.1.3 es decir para acrecer el reparto a favor del resto de obras gestionadas por la entidad de gestión, debidamente identificadas, salvo que lo destinado por EKKI en un determinado ejercicio y antes del cálculo y detracción, a los fines señalados en dicho punto supere, por sí mismo, el citado 50%.
10.5 Reparto integro
Tal y como se desprende de lo establecido en el apartado 10.1 anterior:
10.5.1. Para los supuestos en los que la remuneración colectiva sea realizada con motivo de una explotación directa y concreta, en las que se tenga perfectamente identificada las obras y sus titulares legítimos de la recaudación, fuesen asociados y repertorio gestionado por EKKI, aquella cantidad recaudada, será repartida íntegramente a sus legítimos titulares, aplicando a las mismas los impuestos legales, deducciones y descuentos de administración que correspondan.
En todo caso cuando se trate de una obra autoproducida, ésta comunicación o reproducción estará sujeta pero exenta de tarifa EKKI, es decir que por parte de EKKI no se cobrará tasa ni gasto alguno salvo aquellas cantidades que por un imperativo legal resultasen de aplicación.
Para comprender, esta disposición es necesario poner de manifiesto que precisamente es la salvedad, a la justificación de la razón de ser de las Entidades de Gestión, que es para los supuestos en los que mayoritariamente esta identificación, resulta difícil e imposible.
10.5.2. Para el supuesto en los que resultase, que parte de las obras o de los titulares resultasen que fuesen de los señalados en el apartado anterior 1 y otra parte que no fuese de su repertorio o titulares legitimados asociados a EKKI se repartirá íntegramente la parte proporcional que se encuentre legitimada y formase parte de EKKI de un modo íntegro tal y como ha sido señalado en el apartado 1, y el resto se estará a lo que resulte de los convenios de reciprocidad que se puedan tener establecidos con la Entidad de Gestión a la que correspondería el repertorio y la recaudación con el reparto de la misma.
Artículo 11: Ejecución humana.
11.1 Se considerarán a las obras musicales, con o sin letra, cuya explotación sea mediante la comunicación pública de las mismas por solistas, grupos músico-vocales, bandas y orquestas (obras simples en adelante), realizada en vivo y en directo.
También se encuentran incluidas a pesar de su complejidad y múltiple participación humana en su ejecución, la participación de otras personas jurídicas, las obras teatrales, dramático-musicales, coreográficas o pantomímicas (obras complejas en adelante), realizadas en vivo y en directo.
11.2 Comunicación pública al aire libre o vía pública y en general en locales cerrados fijos:
11.2.1 Cuando se explote de esta forma el repertorio, se dispondrá por parte de EKKI de una declaración del ejecutante sobre sus obras.
11.2.2 El reparto se realizará teniendo en cuenta la información proporcionada por las declaraciones del ejecutante mensualmente, determinando la cantidad recaudada en dicho período. La cantidad a repartir será la suma de los diferentes derechos de explotación atribuidos a las actuaciones, de los distintos repertorios contenidos en las declaraciones del ejecutante y en su caso multiplicado obra por obra por la estimación de uso de cada una de ellas.
Una vez obtenida dicha relación, se llevarán a cabo el control de las obras respecto al repertorio que se encuentra gestionado por EKKI, para realizar el reparto de las mismas, mientras que el resto quedará a disposición de los contratos de reciprocidad que se dispongan con la Entidad de Gestión correspondiente.
11.2.3 Cuando la explotación se realiza en locales habilitados al efecto, se repartirá entre los titulares de las obras según el registro de EKKI, previa deducción, en su caso a cualquier importe que pudiese corresponder a obras ajenas intercaladas o incluidas en dicha ejecución que puedan cumplir funciones de ilustración o papeles protagonistas dentro de la obra principal.
11.3 Variedades
11.3.1 Se considerarán variedades los que sean resultado de la comunicación pública de las obras, sean estas musicales, literarias, de ejecución humana, como pueden ser: canciones, bailes, chistes, parodias, monólogos, circos, mimos, poesías y sus coreografías, plazas por motivos de las fiestas, o espectáculos similares.
11.3.2 Los derechos de estas variedades se pueden clasificar en varias categorías dependiendo del lugar en donde se lleven a cabo y así podemos señalar:
11.3.2.1 Cuando la comunicación pública se lleve a cabo en instalaciones de gran capacidad de personas “Grandes conciertos”
11.3.2.2 Cuando son ejecutados por compañías que montan el espectáculo, que llevan a cabo múltiples variedades, “espectáculos completo de variedades”.
11.3.2.3 Cuando son ejecutados en lugares habilitados pero no en exclusiva para dicha comunicación pública “Salas de fiesta” o similares.
11.4 Reparto de los derechos
Se utilizará el programa de variedades, ejecutadas que deberán de haber declarado los responsables de dicha ejecución, y teniendo en cuenta ello, se repartirá entre todas las obras ejecutadas aplicando el principio de “prorrata temporis”, y si no se encontrase determinado los tiempos de duración de cada obra, se aplicará la distribución por partes. Si hubiese dificultades o diferencias interpretativas, se repartirá dividiendo la cantidad a repartir entre el número de obras contenidas en el mismo.
11.5 Recaudación sin programa.
Para el supuesto, de que resultase alguna recaudación sin documentación y se careciese de datos en relación a la explotación o comunicación realizada y que ha sido objeto de recaudación, o por tratarse de una actuación esporádica, o incluso de programas anulados, el importe recaudado pasará a formar parte del fondo de EKKI para cubrir los gastos de gestión y administración que le son propios.
11.6 Reparto cuando un espectáculo contenga varias obras, y sus titulares no hubieran dado instrucciones a EKKI para obtener remuneraciones distintas a las provenientes de la aplicación de los mínimos previstos para ese tipo de utilizaciones de repertorio, el reparto se llevará a cabo atribuyendo derechos iguales a cada una de las partes en que se divida el espectáculo y asignando, a su vez, también iguales derechos a las obras que contengan cada una de las partes, sin tomar en cuenta, en ningún caso, ni la duración de las obras ni el número de actos de las mismas.
11.7 Periodicidad de los repartos de variedades.
Estos repartos serán realizados como mínimo anualmente.
Artículo 12: Se incluyen los derechos recaudados por la comunicación pública de las obras musicales, con o sin letra comprendidas en el repertorio de EKKI, a partir de los soportes tangibles o intangibles y que se efectúen en cualquiera de las modalidades que seguidamente se señalan.
12.1 Reparto de los derechos en general.
Se atribuirán entre las obras explotadas, en los siguientes términos:
12.1.1 Estos repartos serán realizados como mínimo anualmente.
12.1.2 Para realizar el reparto se utilizarán los siguientes documentos:
12.1.2.1 Las declaraciones y sondeos obtenidos a través de:
12.1.2.1.1 Las que se efectúen en: Salas de baile (incluyendo en dicho concepto: discotecas, salones de baile, salas de fiesta, salas de variedades, tablaos, café-teatro, con bailes y atracciones de variedades, cafés cantantes, o cafés concierto o cualquier otro de análogas características.)
12.1.2.1.2 Las amenizaciones musicales en hoteles, cafeterías, cafés, bares, y lugares públicos no mencionados en el apartado anterior, incluso en fábricas, oficinas y centros de trabajo.
12.1.2.1.3 Las producidas mediante aparatos de selección de música “gramolas-hucha”
Los datos obtenidos a través de los sistemas de sondeo, de los datos relativos a las obras ejecutadas se hará a partir de la información obtenida en los locales y constituirán la muestra semestral y cuyo número y emplazamiento será determinados por una entidad especializada y sin interés en la explotación del reparto, y se realizará teniendo en cuenta: ámbito territorial, el número y tipo de sesiones, horas de funcionamiento, etc.
12.1.2.2 Las declaraciones obtenidas a través la utilización o programas entregados con motivo de:
12.1.2.2.1 Las amenizaciones musicales en vehículos de transporte (como pueden ser: autobuses, ferrocarriles, barcos o aviones, etc.)
12.1.2.2.2 Las utilizadas en contrataciones de servicios de ambientación musical.
En este caso se utilizarán las declaraciones de los propios usuarios que realicen dichas utilizaciones.
12.1.2.3 Las obras que no aparezcan explotadas, según la información obtenida por alguno de los dos anteriores procedimientos señalados en los puntos a/b, no entrarán en el reparto.
12.1.2.4 Para las obras que aparezcan como explotadas, por alguno de los dos procedimientos señalados en los apartados anteriores a/b se repartirá, íntegramente las cantidades recaudadas, con motivo de cada uno de los procedimientos, en la medida proporcional que le pudiese corresponder, a cada una de ellas de lo recaudado por cada uno de los procedimientos.
Artículo 13: Sistemas de reparto, emisoras de radio
Serán de aplicación al reparto de la recaudación obtenida por la comunicación pública, a través de las emisoras de radio, de las obras que no hubiesen sido objeto de una autorización especial y de una percepción distinta.
Los repartos serán realizados como mínimo anualmente.
13.1 Información obtenida para el reparto, que procederá por los siguientes canales:
13.1.1 Identificación del repertorio.
13.1.2 Los sondeos que se realizan en las emisoras comerciales e institucionales, tanto de onda media, como en frecuencia modulada.
13.2 Clasificación y valoración de los datos de reparto.
13.2.1 Siendo muy diferentes, las formas de los repertorios y las obras en su radiodifusión, se debe de realizar una clasificación, para a la vista de ello realizar una valoración, de acuerdo con sus tarifas específicas.
Artículo 14: El sistema de reparto procedente de las emisoras de televisión se realizará de acuerdo con las tarifas específicas. Del importe total a repartir, y una vez deducidas las cantidades correspondientes a los posibles convenios de reciprocidad con otras entidades de gestión, para la representación de su repertorio, se destinará una cantidad para obras “simples”, no audiovisuales, otra cantidad para obras audiovisuales y otra para las obras multimedia.
Artículo 15: Sistema de reparto de lo recaudado en salas de exhibición cinematográfica.
15.1 De los derechos de comunicación pública procedentes de las salas de exhibición cinematográfica.
Los derechos de comunicación pública procedentes de las salas de exhibición pública se distribuirán entre las obras cinematográficas (con independencia de su metraje), pertenecientes al repertorio de EKKI y que hayan sido objeto de utilización en los mencionados locales.
El reparto de los citados derechos se efectuará a partir de la declaración de utilizaciones o programa semanal facilitado por las salas de exhibición cinematográfica y en el que necesariamente se harán constar, al menos, la recaudación del periodo considerado, el título original de cada una de las obras cinematográficas exhibidas, el título de la versión, el nombre de la productora y la nacionalidad de la obra.
El importe total liquidado por derechos de autor en cada uno de los mencionados programa o declaración de utilizaciones se distribuirá proporcionalmente a la frecuencia de exhibición de las obras relacionadas en los mismos. La cantidad asignada a cada película se abonará, a su vez, a sus derechohabientes con arreglo a la declaración de obra presentada por ellos en la Sociedad.
15.2.1 Al sistema de reparto será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores sobre la materia.
Artículo 16: Sistema de reparto, de las recaudaciones obtenidas por la autorización de EKKI para la retransmisión o grabación y posterior emisión, por radio o televisión, de comunicaciones públicas en vivo organizadas por terceros se regirá por las siguientes normas:
16.1 Las cantidades así cobradas incrementarán el valor del programa de la modalidad correspondiente (variedades, sinfónicos, ejecución humana, etc.) y se repartirán entre las obras incluidas en dicho programa.
16.2 La periodicidad del reparto de esta clase de derechos será la misma que se utiliza para la ejecución pública y, asimismo, los descuentos aplicables serán los que estén en vigor, en cada caso, para la modalidad del programa sobre el que sean distribuidos los derechos.
Artículo 17: Sistema de reparto de las recaudaciones obtenidas en las Superficies comerciales.
17.1 Los derechos recaudados por la ambientación musical en grandes almacenes se distribuirán en su totalidad sobre los programas presentados por las entidades de ambientación musical y se abonarán al menos anualmente con la facturación de ejecución, en la submodalidad de ejecución mecánica, y con la de derechos de reproducción mecánica los correspondientes a reproducción-distribución.
17.2 La distribución de los derechos a que se refiere este artículo habrá de hacerse atribuyendo el 80 por ciento de lo repartido a comunicación pública y el 20 por ciento restante para reproducción.
Artículo 18: Versiones locales transformadas o adaptadas.
18.1 Concepto.
18.1.1 Con carácter general, se consideran “versiones locales transformadas” aquellas obras tanto extranjeras como nacionales objeto de un contrato de subedición que, en virtud de las disposiciones de ese contrato, han sido adaptadas en el territorio de subedición, dando lugar así a la creación de un texto en lengua distinta a aquella con la que fueron creadas.
18.1.2 Como norma general de reparto de estas versiones –que tendrán que haber sido debidamente registradas en la Sociedad–, se entenderá que solo serán perceptoras de derechos cuando de forma clara e inequívoca aparezcan como tales en los documentos de reparto utilizados por la Sociedad. Esto es, al título de la obra transformada (adaptada) habrán de acompañarle el nombre o nombres de los transformadores (adaptadores).
18.1.3 Los derechos de comunicación pública incluyen formas de utilización del repertorio (por ejemplo: ejecución mecánica y radios) en las que distinguir entre versión local y obra original, a efectos de reparto, no debe constituir problema alguno, ya que normalmente se utilizan soportes comerciales grabados para efectuar la comunicación de las obras y en los mismos suelen constar todos los datos relativos a autores originales y adaptadores. Sin embargo, existen otras formas de utilización del repertorio dentro también de la comunicación pública (por ejemplo, ejecución humana y variedades en salas) en las que resulta difícil discriminar entre si la versión utilizada ha sido la original o la local.
En consecuencia y en virtud de esta diferencia, se instituye un criterio de distribución para aplicar a aquellos documentos de reparto en los que se incluyan obras sobre las que exista una incertidumbre real acerca del tipo de versión que fue verdaderamente ejecutada. Este criterio es el de aplicar solo el registro o declaración de versión local a aquellas obras que como tales hubieran superado la cifra de mil doscientos dos euros (1.202 €) en derechos de reproducción-distribución (venta de soportes) o, en su defecto, que hubieran obtenido recaudaciones por derechos de comunicación pública superiores a los seiscientos un euros (601 €).
18.2 Transformadores (Adaptadores)
Cuando un miembro de EKKI registre la transformación de la letra de una composición musical en un idioma diferente de aquel en que fue escrita originalmente, disponiendo para ello de la oportuna autorización, EKKI quedará facultada para reclamar los derechos de la transformación en cualquier territorio donde se produzca su explotación, haciendo cuantas gestiones sean oportunas ante las entidades tanto extranjeras, como nacionales.
Artículo 19: Reparto de las recaudaciones procedentes de la venta de soportes sonoros, audiovisuales y multimedia
19.1 Sistemas de reparto.
19.1.1 Obras afectadas: Están afectadas por esta sección todas las obras pertenecientes al repertorio EKKI que hayan sido fijadas en un soporte sonoro, audiovisual o de multimedia y distribuidas mediante su venta al público, para su uso privado exclusivamente, o bien con fines publicitarios o de promoción, acompañando o no a una publicación literaria o simplemente gráfica.
19.1.2 Distribución de las cantidades abonadas por la venta y/o fabricación de soportes sonoros: Los derechos recaudados por la venta y/o fabricación de soportes sonoros se distribuirán entre las obras pertenecientes al repertorio EKKI incluidas en dichos soportes, de conformidad con el criterio “prorrata numeris” o el criterio “prorrata temporis”.
19.1.2.1 Distribución por el criterio “prorrata numeris”.
Este procedimiento de distribución será de aplicación general a los derechos recaudados por la venta y/o fabricación de soportes sonoros, y se acomodará a las siguientes reglas:
1ª. En los soportes con dos caras o lados (LP’s y musicasetes) los derechos serán distribuidos a partes iguales entre cada lado, repartiéndose posteriormente el importe resultante de forma proporcional entre el número de obras del repertorio EKKI incluido en cada lado o cara. En el caso de que se incluyan obras del repertorio EKKI en una sola cara, se atribuirán los derechos recaudados íntegramente a esa cara.
2ª. Las obras completas incluidas en cada cara o superficie del soporte se pagarán a partes iguales.
3ª. Tendrá consideración de “fragmento” de una obra toda reproducción de dicha obra con una duración inferior a un minuto y cuarenta y cinco segundos, siempre que la obra completa no quede así reproducida.
4ª. En el caso de que en una cara o superficie de un soporte sonoro se incluyan exclusivamente fragmentos, el reparto de los derechos se hará a partes iguales entre dichos fragmentos, sea cual fuere su duración.
5ª. En el caso de soportes que incluyan conjuntamente obras completas y fragmentos de obras, la distribución se efectuará atribuyendo a cada fragmento el valor de media obra completa.
19.1.2.2 Distribución por el criterio “prorrata temporis”.
Este procedimiento de distribución solo será aplicable en los siguientes casos: primero, cuando las cantidades a repartir procedan de los pagos efectuados en cumplimiento de una licencia centralizada, entendiendo por licencia centralizada, a efectos de este Reglamento, aquella que sea otorgada para el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) por un organismo o entidad debidamente habilitado para ello; segundo, cuando las cantidades a repartir procedan de los pagos efectuados en cumplimiento de una licencia a través de un contrato de autorización singular; tercero, cuando exista una evidente desproporción entre la duración de una o varias de las obras completas incluidas en una misma cara del soporte en cuestión y la duración, individualmente consideradas, de las restantes obras incorporadas al mismo; y, cuarto, cuando alguna o ambas caras de un mismo soporte sonoro contengan obras que cumplan la función de fondos o ilustraciones musicales de obras literarias.
El criterio “prorrata temporis” consistirá en distribuir las cantidades recaudadas entre todas las obras del repertorio EKKI incluidas en el soporte en función de la duración de cada obra. A estos efectos, se dividirán los derechos recaudados entre la duración total de las obras del repertorio EKKI incluidas en el soporte. El cociente resultante será el módulo que se aplicará al tiempo de duración de cada obra completa o fragmento para determinar los derechos que correspondan a cada una de ellas.
19.1.3 Distribución de las cantidades abonadas por la venta de soportes audiovisuales y multimedia.
Como regla general, los derechos recaudados en concepto de reproducción-distribución por las obras protegidas incluidas en soportes audiovisuales y multimedia se repartirán proporcionalmente al tiempo que cada una de ellas ocupen en dichos soportes, utilizando, para la atribución de cantidades, los porcentajes que los titulares o derechohabientes de cada una de las obras incluidas en dichos soportes hayan hecho figurar en su declaración como aplicables para la distribución de los derechos de reproducción-distribución.
Solo en el caso de que en la declaración de obra depositada en EKKI no constasen dichos porcentajes para reproducción-distribución se aplicarían los existentes para la comunicación pública, siempre y cuando los titulares hubiesen acreditado, según la naturaleza de la obra (audiovisual, dramática, musical, multimedia, etc.) que se han reservado, en cualquier caso, los derechos de reproducción-distribución en su contrato con el productor.
En el caso de que un soporte multimedia solo contuviera una obra multimedia, la distribución se efectuaría atendiendo a los principios anteriormente citados y con arreglo a la declaración realizada por sus titulares para el reparto de dichas obras en EKKI.
Cuando un soporte incluya más de una obra audiovisual o multimedia, primero se distribuirán los derechos recaudados aplicando el criterio “prorrata temporis” entre todas las obras incluidas en el soporte. Las cantidades así distribuidas a cada obra se repartirán entre todos los derechohabientes que figuren en la ficha de declaración de obra, aplicando los porcentajes en ella establecidos.
19.1.4 Periodicidad de los repartos.
Los repartos de los derechos procedentes de la venta de soportes sonoros, audiovisuales y multimedia se efectuarán al menos una vez al año.
19.2 Emisoras de televisión.
19.2.1 Derechos afectados por esta norma.
Se denominan derechos de reproducción-distribución los cobrados de emisoras de televisión por la utilización de las obras simples, no audiovisuales ni multimedia, pertenecientes al repertorio administrado por EKKI, en virtud de la realización con dichas obras de las siguientes operaciones:
19.2.1.1 Grabación de las mismas por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones.
19.2.1.2 Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de televisión, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias.
19.2.1.3 Comunicación pública de las obras del repertorio administrado por EKKI efectuada en las emisiones autorizadas por este epígrafe a partir de soportes de cualquier tipo, lícitamente producidos, pero no destinados a la comunicación pública.
19.2.2 Sistema de distribución de estos derechos.
19.2.2.1 Determinación de las obras participantes en el reparto.
Las cantidades que se perciban por el concepto de derechos de reproducción de las emisoras de televisión se repartirán entre las obras correspondientes, y aquellas obras musicales ajenas incorporadas o incluidas en las obras audiovisuales, siempre que por el autor o editor se haya hecho reserva de este específico derecho.
19.2.2.2 Forma de distribución entre los derechohabientes.
Estas cantidades serán distribuidas con arreglo a los porcentajes que para los derechos de reproducción distribución figuren asignados en la correspondiente declaración de obra a favor de cada uno de los derechohabientes de la obra de que se trate. En ausencia de dichos porcentajes se aplicarían los de comunicación pública.
19.3 Emisoras de radio.
19.3.1 Derechos afectados por esta norma.
Se denominan derechos de reproducción los percibidos de emisoras de radio por la utilización de las obras simples, no audiovisuales, pertenecientes al repertorio administrado por EKKI, en virtud de la realización con dichas obras de las siguientes operaciones:
19.3.1.1 Grabación de las mismas por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones.
19.3.1.2 Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias.
19.3.1.3 Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisiones autorizadas por este epígrafe a partir de soportes de cualquier tipo, lícitamente producidos, pero no destinados para la comunicación pública.
19.3.2 Sistema de distribución de estos derechos.
Las cantidades que por el concepto de derechos de reproducción distribución sean percibidas de emisoras de radio por la utilización de las obras simples, no audiovisuales ni multimedia, pertenecientes al repertorio administrado por EKKI se repartirán de la misma manera que la utilizada para el reparto de derechos de comunicación pública en radios, pero aplicando los porcentajes que figuren acreditados en la declaración de obra de la obra de que se trate a los distintos titulares para los derechos de reproducción-distribución. En ausencia de dichos porcentajes se aplicarían los de comunicación pública.
19.4 Salas de fiestas, discotecas, cafés-cantante, cafés-concierto, tablaos flamencos, salas de variedades, folclóricas, bares musicales, disco-bares, bares de copas y establecimientos de análoga naturaleza.
19.4.1 Derechos afectados por esta norma.
Se denominan derechos de reproducción los percibidos de dichos establecimientos por la utilización de las obras simples, no audiovisuales ni multimedia, pertenecientes al repertorio administrado por EKKI, en virtud de su comunicación pública mediante el uso de grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente reproducidas, pero solo autorizadas para su uso privado.
19.4.2 Sistema de distribución de estos derechos.
Las cantidades que se perciban por el concepto de derechos de reproducción-distribución de los mencionados establecimientos se repartirán de la misma manera que la utilizada para el derecho de comunicación pública en ejecución mecánica, pero aplicando los porcentajes que figuran acreditados en la declaración de registro de la obra de que se trate a los distintos titulares para los derechos de reproducción distribución. En ausencia de dichos porcentajes, se aplicarían los de comunicación pública.
19.5 Transmisión por cable.
19.5.1 Transmisión por cable de obras simples, no audiovisuales ni multimedia, en programas propios exclusivamente sonoros, entidades de ambientación musical.
19.5.1.1 Derechos afectados por esta norma.
Se denominan derechos de reproducción-distribución los percibidos de entidades de ambientación musical por la utilización de las obras “simples”, no audiovisuales ni multimedia, pertenecientes al repertorio administrado por la Sociedad, en virtud de la realización con dichas obras de las siguientes operaciones:
19.5.1.1.1 Grabación de las mismas por los propios medios de la entidad y para sus propias retransmisiones por cable.
19.5.1.1.2 Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de transmisión por cable, exclusivamente sonora, con vistas a su sola utilización en las transmisiones de las destinatarias.
19.5.1.1.3 Transmisión por cable de las obras del repertorio administrado por EKKI efectuada a partir de soportes de cualquier tipo, lícitamente producidos, pero no destinados para la comunicación pública.
19.5.1.2 Sistemas de distribución de estos derechos.
Las cantidades que por el concepto de derechos de reproducción-distribución sean percibidas de las entidades de ambientación musical se repartirán de la misma manera que la utilizada para los derechos de comunicación pública en ejecución mecánica, pero aplicando los porcentajes que figuran acreditados en la declaración de la obra de que se trate a los distintos titulares para los derechos de reproducción-distribución. En ausencia de dichos porcentajes, se aplicarían los de comunicación pública.
19.5.2 Transmisión por cable de obras “simples”, no audiovisuales ni multimedia, en programas propios no exclusivamente sonoros. Emisoras de televisión por cable y local inalámbrica.
19.5.2.1 Derechos afectados por esta norma.
Se denominan derechos de reproducción los percibidos de emisoras de televisión por cable y local inalámbrica, por la utilización de las obras simples pertenecientes al repertorio administrado por EKKI, en virtud de la realización con dichas obras de las siguientes operaciones:
19.5.2.1.1 Grabación de las mismas por sus propios medios y para sus propias transmisiones por cable.
19.5.2.1.2 Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de transmisión por cable, con vistas a su sola utilización en las transmisiones de las destinatarias.
19.5.2.1.3 Transmisión por cable de las obras del repertorio administrado por EKKI, efectuada a partir de soportes de cualquier tipo, lícitamente producidos, pero no destinados para la comunicación pública.
19.5.2.2 Sistema de distribución de estos derechos.
El reparto de esta clase de derechos se efectuará como sigue:
19.5.2.2.1 El 75 por ciento de las cantidades cobradas por el concepto indicado se acumulará a las cantidades a repartir, por ese mismo concepto, procedentes de todos los organismos de televisión a los que sea de aplicación la norma general de reparto.
19.5.2.2.2. El 25 por ciento restante se acumulará a las cantidades a distribuir en el reparto de ejecución mecánica, entre las obras con participación en la repercusión de venta de soportes fonográficos del mismo, pero aplicando la clave de reparto de reproducción-distribución.
Para el abono de los derechos acreditados se utilizarán los porcentajes de reproducción-distribución que figuren en la declaración de registro de cada obra. En ausencia de los mismos, se aplicarán los de comunicación pública.
19.5.3 Descuentos de recaudación y de administración.
Los descuentos de administración y recaudación que se aplicarán a este tipo de derechos serán los de las modalidades que en cada caso sirvan para repartirlos.
Artículo 20: Primas por la primera fijación de obras preexistentes en cuñas publicitarias radiofónicas, spots publicitarios para televisión, películas cinematográficas, filmlets publicitarios y obras originales o adaptadas creadas para televisión.
20.1 Sistema de reparto.
Siempre que este tipo de autorizaciones se tramite a través de los servicios de EKKI, el importe de las primas cuya cuantificación es facultad exclusiva de los titulares o derechohabientes originales, será percibido por estos a través de EKKI, con la deducción del descuento de administración fijado por los órganos sociales de la misma y los impuestos legales que correspondan.
20.2 La reclamación judicial de derechos de sincronización requerirá la asunción por parte del reclamante de estos servicios individualizados de los gastos y costas del procedimiento en el supuesto de que estos excedieren del descuento en vigor.
Artículo 21: Reparto de melodías de móviles.
Los derechos generados por la explotación del repertorio a través de una red mediante la constitución de un archivo digital cuya finalidad sea la descarga de obras musicales para su utilización como melodías de teléfonos móviles, se repartirán entre las obras incluidas en los archivos digitales facilitados periódicamente por el proveedor de contenidos proporcionalmente al número de veces descargadas.
Para la distribución de los derechos se asignará un 50% del total recaudado a derechos de comunicación pública y un 50% a derechos de reproducción. El reparto de ambos derechos se realizará de la misma manera pero aplicando los porcentajes correspondientes que figuren en la declaración de registro de obra.
Cuando por alguna circunstancia un determinado usuario no proporcionase documentación suficiente sobre las obras utilizadas, se careciese de los datos necesarios para su correcta identificación o el volumen de repertorio a tratar pueda considerarse desproporcionado en relación con los importes generados, haciendo económicamente desaconsejable el tratamiento de esta documentación, las cantidades recaudadas se repartirán proporcionalmente entre el resto de los códigos participantes en el reparto del periodo considerado.
Artículo 22: Reparto de lo recaudado por la explotación de las obras a través de internet.
22.1 Escucha de las obras elegidas por el usuario sin descarga en su ordenador.
Los derechos generados por la explotación on line del repertorio a través de una red mediante la constitución de un archivo digital a partir del cual el consumidor elige el tema que quiere escuchar (streaming), siempre que no sea posible su descarga, se repartirán entre las obras incluidas en las declaraciones facilitadas periódicamente por el titular de la licencia, proporcionalmente a los usos de cada una de ellas. Si no se dispusiera de información sobre el número de utilizaciones la ponderación de cada título se realizará a partes iguales.
Para la distribución de los derechos se asignará un 75% del total recaudado a derechos de comunicación pública y un 25% a derechos de reproducción.
El reparto de ambos derechos se realizará de la misma manera pero aplicando los porcentajes correspondientes que figuren en la declaración de registro de obra.
22.2 Descarga de obras elegidas por el usuario en su ordenador con o sin escucha previa.
Los derechos generados por la explotación on line del repertorio a través de una red mediante la constitución de un archivo digital cuya finalidad es la descarga (download) de obras, se repartirán entre las obras incluidas en las declaraciones facilitadas periódicamente por el titular de la licencia, proporcionalmente al número de veces descargadas.
Para la distribución de los derechos se asignará un 50% del total recaudado a derechos de comunicación pública y un 50% a derechos de reproducción. El reparto de ambos derechos se realizará proporcionalmente al número de descargas aplicando los porcentajes correspondientes que figuren en la declaración de registro de obra.
Cuando por alguna circunstancia un determinado usuario no proporcionarse documentación suficiente sobre la obras utilizadas, se careciese de los datos necesarios para su correcta identificación o el volumen de repertorio a tratar pueda considerarse desproporcionado en relación con los importes generados, haciendo económicamente desaconsejable el tratamiento de esta documentación, las cantidades recaudadas descritas en los apartados a) y b) se repartirán proporcionalmente entre el resto de los títulos participantes en el reparto.
22.3 Emisiones de obras musicales en internet sin posibilidad de elección por el usuario.
Los derechos generados por las emisiones de radio a través de la red se acumularán a las cantidades ya asignadas a las obras contenidas en los sondeos de radios comerciales del “reparto de radios” de eses semestre, aplicándose los descuentos correspondientes.
No obstante, cuando el titular de la licencia facilite información suficiente para la correcta identificación de las obras y el volumen de repertorio utilizado pueda considerarse proporcionado en relación con los derechos generados, se tomarán en cuenta las declaraciones de utilizaciones presentadas por el titular de la licencia.
De la misma manera, se distribuirán los importes generados por la difusión de obras en una página web sin que sea posible la elección de las obras a escuchar.
Para la distribución de los derechos se asignará un 75% del total recaudado a derechos de comunicación pública y un 25% a derechos de reproducción.
22.4 Emisiones de televisión por internet.
A los derechos generados por las emisiones de televisión a través de la red será de aplicación la norma descrita en los artículos 14 y 19.5.2 del presente Reglamento.
Para la distribución de los derechos se asignará un 75% del total recaudado a derechos de comunicación pública y un 25% a derechos de reproducción.
22.5 Emisiones de obras audiovisuales por internet.
Los derechos generados por la explotación a través de la red de obras audiovisuales bajo demanda, se acumularán proporcionalmente a las cantidades ya asignadas a las obras cinematográficas incluidas en el “reparto de cine” de ese mismo semestre, aplicándose los descuentos correspondientes.
Artículo 23: En soporte audio, sistema de reparto.
23.1 Las cantidades objeto de reparto para la remuneración compensatoria de copia privada en soporte audio serán las percibidas por este concepto, una vez deducido el porcentaje legal destinado a acciones asistenciales y culturales.
23.1.1 La liquidación se realizará, al menos, una vez al año.
23.2 El reparto de la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente a radios deberá ser proporcional a los importes abonados a cada obra por radio-comunicación pública, en función de los sondeos y programas de radio difundidos a través de las diferentes emisoras nacionales correspondientes al periodo de devengo considerado para ese reparto.
23.3 Para la facturación de la remuneración por copia privada de audio, se utilizará siempre el porcentaje de reparto registrado en EKKI para la modalidad de reproducción mecánica.
En todo caso, para determinar la titularidad de los perceptores de la remuneración, la administración de EKKI aplicará los convenios y acuerdos que sobre esta materia tenga legítimamente establecidos con los titulares y derechohabientes de obras sujetas a dicha remuneración.
23.4 El reparto de copia privada por audio se efectuará, al menos, anualmente.
23.5 El reparto de la remuneración compensatoria por copia privada correspondiente a internet, deberá ser proporcional a los importes abonados a cada obra por la modalidad de redes-internet, en función de las declaraciones facilitadas por los titulares de la licencia en el periodo considerado.
Artículo 24: En soporte vídeo, sistema de reparto.
24.1 Las cantidades objeto de reparto para la remuneración compensatoria por copia privada en soporte vídeo serán las percibidas precisamente por este concepto, una vez deducido el porcentaje legal destinado a acciones asistenciales y culturales.
24.2 La atribución de cantidades se hará en forma separada para obras simples y complejas, asignando a cada obra de las aparecidas en el semestre que se esté repartiendo, según la fuente de grabación correspondiente y el tipo de material grabado, una cantidad proporcional a la que dicha obra obtuvo en el reparto directo de cada fuente por los derechos correspondientes.
24.3 No obstante lo anterior, para las obras audiovisuales, el cálculo de la atribución por copia privada se hará recomponiendo, a partir del derecho de remuneración obtenido en el reparto que se esté tomando como referencia, el derecho de comunicación íntegro, atendiendo, a efectos de reparto solamente, a aquellas cesiones o reservas de derechos realizadas entre personas físicas o jurídicas administradas por EKKI.
En última instancia y para esta clase de obras, la distribución entre titulares o derechohabientes se hará siempre de acuerdo con lo pactado entre ellos, salvo en aquellos casos en que dicho acuerdo no existiere en el momento de iniciar el proceso de reparto, circunstancia esta que produciría la automática aplicación de los porcentajes subsidiarios que EKKI tiene aprobados para este fin.
24.4 En los casos de las obras cinematográficas se aplicará un coeficiente multiplicador igual a 2,5 y para el resto de las audiovisuales el coeficiente será igual a 1,75, siempre y cuando dichas obras hayan sido objeto de publicación videográfica en los términos que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 4, fija para el concepto de publicación y que, a su vez, recoge el artículo 11 del R. D. 1434/1992, de 27 de noviembre.
La verificación del antes mencionado extremo se llevará a cabo a través del correspondiente fichero EKKI de publicaciones o, en su defecto, del registro obrante para tal fin en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
24.5 La exclusión de las cintas pregrabadas y grabadas por particulares del sistema de distribución será aplicable siempre y cuando el porcentaje representado por el primer tipo de cintas sobre el conjunto de las fuentes de grabación no sea superior al 15%.
24.6 Para la liquidación de los derechos de copia privada en vídeos se utilizarán, siempre que existan, los porcentajes de reparto registrados en EKKI para la modalidad de reproducción-distribución, tanto en obra simple como compleja. En caso de ausencia de los mismos, se utilizarán los de comunicación para obras simples o complejas no audiovisuales y los de remuneración para obras audiovisuales.
Para producir cualquier abono que afecte a los titulares de obras con derecho a remuneración por copia privada, y especialmente en el caso de las audiovisuales, dichos titulares deberán acreditar documentalmente ante EKKI su condición de tales.
En todo caso, para determinar la titularidad de los perceptores de la remuneración por copia privada, la administración de EKKI tendrá en cuenta los convenios y acuerdos que sobre esta materia tenga legítimamente establecidos con los titulares y derechohabientes de obras con repertorio sujeto a dicha remuneración.
24.7 El reparto de copia privada por vídeos se efectuará, al menos, anualmente.
Artículo 25: Sistema de reparto.
25.1 A las cantidades enviadas por otras Entidades de Gestión o agentes cobradores tanto nacionales como en el extranjero se les aplicarán, según su modalidad o clase de titular, el registro de la obra que corresponda, así como las normas que para cesiones en reciprocidad están previstas en el texto reglamentario o en los acuerdos tomados por los órganos de gobierno competentes o, en su caso, aquellas que pudieran derivarse de las prácticas habituales.
25.2 El Consejo de Dirección, para una mejor promoción del repertorio en el extranjero, podrá fijar descuentos de administración preferenciales a las cantidades producidas tanto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en otros Países, siempre y cuando establezcan, a su vez, los sistemas de financiación necesarios para que dicha medida no perjudique a otros repertorios administrados por EKKI, conforme se determina en los contratos internacionales de representación.
25.3 Los derechos procedentes de otras Entidades de Gestión sean nacionales o no, según sea su modalidad (comunicación, reproducción, dramáticos, etc.), se abonarán junto con los derechos recaudados por EKKI directamente de la misma modalidad en una sola factura.
25.4 La Sociedad podrá efectuar reclamaciones en nombre de sus socios sobre cualquiera de las obras y modalidades que constituyen su repertorio, respetando, en todo caso, las normas estatutarias de la entidad que remitió a EKKI los derechos y los periodos de retención del país de que se trate.
25.5 EKKI podrá efectuar cargos y abonos adicionales a las liquidaciones de otras entidades de gestión o agentes cobradores en el extranjero, notificando en todo caso por escrito la razón de los mismos.
25.6 El abono de derechos procedentes de otras entidades de gestión o del extranjero y el envío de los mismos a otras entidades de gestión o agentes deberán respetar las normas que a tal fin tengan establecidos los organismos internacionales de los que EKKI sea miembro de pleno derecho.
Artículo 26: Consideraciones generales de la recaudación y reparto por las obras de libros y publicaciones periódicas, y su compensación por copia privada y remuneración por préstamo.
26.1 La liquidación y reparto por este concepto será aprobadas y realizadas anualmente, con el año natural.
26.2 Si bien se seguirán los principios generales establecidos en el presente reglamento.
26.3 Para la identificación de obras y titulares, para el consecuente reparto de cantidades, EKKI contará con los dos tipos de fuentes de información:
26.3.1 Cuando sea posible, empleará la información facilitada por los propios deudores, usuarios de las obras del repertorio EKKI.
26.3.2 Y en su defecto, utilizará la información obtenida de los estudios estadísticos que periódicamente llevará a cabo sobre los usos, teniendo en cuenta tipología, volumen, materiales y país de publicación del material.
Estos estudios se desarrollarán bajo la dirección facultativa y sus resultados, aprobados por la Junta Directiva de EKKI, se aplicarán a los repartos sucesivos hasta la actualización de los mismos.
26.4 Las cantidades que se tengan que remitir a otras entidades de gestión nacionales o del extranjero, se liquidarán de acuerdo con los resultados de dichos estudios y en aplicación de los diferentes contratos de representación recíproca que EKKI tenga firmados con las otras Entidades de Gestión similares.
Artículo 27: Fundamentos del reparto.
27.1 Por regla general, el reparto se realizará asignando un valor a cada una de las obras incluidas en él, de acuerdo con los criterios determinados en el presente Reglamento. Ese valor estará compuesto por una parte autoral y una parte editorial.
27.2 En el caso de que una obra tuviera más de un titular de derechos de la parte autoral, se determinará la cantidad correspondiente a cada uno de ellos en función de los porcentajes de participación que, basados en los porcentajes establecidos en los contratos de edición, declaren a EKKI. En caso de que en la declaración de un titular no conste su porcentaje de participación sobre una obra, EKKI se lo asignará de acuerdo con las reglas específicas definidas para este caso. Dichas reglas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, conforme a las normas reguladoras de la comunidad de bienes y cualesquiera otras aplicables a este supuesto
27.3 En el caso de que la obra tuviera más de un titular de la parte editorial, se determinará la parte correspondiente a cada uno de ellos en función de los porcentajes de participación que declaren a EKKI, que deberán estar basados en los acuerdos establecidos entre ellos. En el caso de que un titular no haya su porcentaje de participación sobre una obra, EKKI se lo asignará de acuerdo con las reglas específicas definidas para ese caso. Dichas reglas deberán ser aprobadas por la Junta Directiva conforme a las normas reguladoras de la comunidad de bienes y cualesquiera otras aplicables a este supuesto.
27.4 En el caso de obras traducidas, la parte autoral se distribuirá a partes iguales entre el autor o autores y el traductor o traductores.
27.5 En el caso de las obras colectivas y de aquellas producciones editoriales sobre las que el editor ostente derechos reconocidos en la ley, la cantidad correspondiente a la parte autoral se repartirá a la persona natural o jurídica que la edite o divulgue bajo su nombre, sin perjuicio de los derechos que ostenten sobre esa misma parte autoral otros titulares, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 27.2 anterior. Para ello, los titulares tendrán que haber declarado previamente a EKKI su titularidad sobre la parte autoral de las obras.
27.6 Con el fin de determinar lo que se entiende por los distintos tipos de obras a las que se hace referencia en los puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 28: Reparto de la compensación por copia privada.
28.1 Distribución entre libros y publicaciones asimiladas: consideraciones.
28.1.1 La cantidad neta a repartir se distribuirá entre las obras y publicaciones nacionales y extranjeras con derecho a recibir copia privada (libros y publicaciones periódicas), en función de los porcentajes que arrojen los estudios estadísticos.
28.1.2 El reparto se realizará entre las obras publicadas con soporte físico, excluyéndose las obras divulgadas en formato digital sin soporte, de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente. En el reparto se incluirán las obras del repertorio de EKKI y el resto de publicaciones en venta en el periodo de reparto. El reparto se efectuará de acuerdo con la información sobre publicaciones, obtenida de los estudios comerciales del sector, y conforme a las reglas descritas a continuación.
28.1.3 La cantidad a repartir se distribuirá entre obras y publicaciones nacionales y extranjeras y entre los libros y publicaciones asimiladas en la proporción que resulte del estudio.
28.2 Libros
28.2.1 La cantidad a repartir se distribuirá entre los libros que hayan sido editados o reimpresos en España en los tres últimos años anteriores al de la recaudación , de acuerdo con las bases de datos del ISBN/DILVE e ISMN.
En el caso de las reimpresiones, solo se considerará una única reimpresión por reparto.
28.2.2 El reparto entre dichas obras se realizará de la siguiente forma:
28.2.2.1 El 75 % de la cantidad se distribuirá entre los libros en función de una tabla de 7 grupos de materias:
Y de acuerdo con los porcentajes que resulten del Estudio, ponderados por el precio medio por página de los libros de cada materia.
28.2.2.2 El 25 % restante se distribuirá entre los libros en función de su PVP. A estos efectos, el PVP máximo considerado para cada libro estará en función de la materia de la obra, y podrá alcanzar hasta 3 veces el PVP medio de los libros impresos de la materia a la que corresponda.
28.2.3 Una vez realizada esta operación, la cantidad asignada a cada obra se dividirá en un 55% para los autores y en un 45% para los editores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
28.3 Publicaciones asimiladas.
28.3.1 La cantidad a repartir a este tipo de obras se distribuirá entre todas las publicaciones que, reuniendo los requisitos establecidos por la legislación vigente para ser acreedoras de dicha compensación, hayan sido publicadas en soporte papel o digital en los dos años anteriores al de la recaudación. Además han tenido que ser declaradas a EKKI por sus titulares antes del 1 de marzo del año en que se reparte, con especificación del título, número de volúmenes editados o divulgados cada año, número de páginas, precio y materia.
28.3.2 El reparto se realizará de la siguiente manera:
28.3.2.1 El 25 % de la cantidad a repartir se distribuirá entre las publicaciones asimiladas que entren en el reparto en función de una única tabla de 2 grupos de materias:
Y de acuerdo con los datos porcentuales que resulten del estudio anteriormente mencionado.
28.3.2.2 El 25 % a partes iguales entre todas las publicaciones asimiladas que entren en el reparto.
28.3.2.3 El 50 % restante se repartirá a partes iguales entre todos los volúmenes de las publicaciones asimiladas que entren en el reparto.
28.3.3 El valor económico asignado a cada publicación asimilada (del que un 55% corresponderá a sus autores y un 45% a su editorial) se entregará a la editorial, con el fin de que se haga llegar la parte autoral a su titular o titulares.
Artículo 29: Remuneración por préstamo.
29.1 La cantidad neta a repartir se calculará deduciendo de la recaudación de cada año el 20 % que EKKI destinará a servicios y ayudas de carácter asistencial en beneficio de los autores.
29.2 Según lo establecido en el artículo 26.2, a continuación se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de administración que proceda.
29.3 El reparto de la cantidad neta se llevará a cabo asignando un valor a cada una de las obras susceptibles de recibir remuneración por préstamo de acuerdo con los criterios determinados en el presente Reglamento.
29.4 El importe asignado a cada obra se distribuirá entre los titulares de los valores autorales.
29.5 La cantidad procedente de los establecimientos que faciliten información suficiente para reparto se distribuirá entre las obras identificadas, en función del número de préstamos efectuados por cada una de ellas.
29.6 La cantidad correspondiente a titulares identificados no localizados quedará pendiente de liquidación de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
29.7 La cantidad procedente de los establecimientos que no faciliten información suficiente para reparto quedará pendiente de asignación para titulares no identificados, y se le dará el tratamiento y la finalidad legalmente establecida.
Artículo 30: Reparto de la recaudación por préstamo de otras Entidades de Gestión o extranjero.
30.1 Derechos con identificación de las obras a las que corresponden
Las cantidades remitidas por otras entidades de gestión nacionales o extranjeras con identificación suficiente de las obras a las que corresponden, se repartirán entre los titulares de esas obras.
30.2 Derechos con identificación de los titulares a los que corresponden
Las cantidades remitidas por otras entidades de gestión nacionales o extranjeras con identificación de titulares se asignarán directamente a aquellos.
30.3 Derechos no identificados
Las cantidades remitidas por otras entidades de gestión nacionales o extranjeras sin identificación de las obras ni de los titulares a los que corresponden, pasarán a incrementar la cantidad del reparto.
Artículo 31: Consideraciones generales de la recaudación y reparto por las obras de arte plástico.
31.1 Son objeto de reparto aquellas cantidades recaudadas por EKKI y que proceden de la gestión de los derechos sobre las obras de arte plástico, de los autores o titulares, que se lo han encomendado.
31.2 Si bien se seguirán los principios generales establecidos en el presente reglamento.
31.3 La liquidación y reparto por este concepto será aprobadas y realizadas anualmente, salvo que se pudiese tener determinado la liquidación y el reparto determinado con anterioridad.
32.4 Particularmente de las cantidades recaudadas que sean susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a sus titulares (por estar identificada la obra de la que traen causa desde el origen de la recaudación), si forman parte del repertorio de EKKI, se realizará el reparto con carácter anual.
Si se encontrasen determinados, e identificados pero pertenecientes al repertorio de otras Entidades de Gestión nacionales o extranjeras, se estará y aplicarán los descuentos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, para con las mismas.
32.5 A efectos del reparto a realizar, EKKI adoptará las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos. En particular, estas medidas incluirán:
32.5.1 La verificación de los datos actualizados de los miembros de EKKI, así como de registros normalizados de obras y otros registros disponibles.
32.5.2 La puesta a disposición de los miembros, de otras entidades de gestión y del público de un listado de obras, cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, junto con cualquier otra información que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho.
32.5.3 EKKI utilizará aquellos procedimientos estadísticos o de muestreo para la constatación y cómputo de las utilizaciones de las obras con los índices correctores que se consideren oportunos cuando, por la extensión generalizada de la autorización concedida al usuario, la posterior determinación individualizada de tales utilizaciones sea muy difícil o no revista garantías de exactitud y certeza.
Artículo 33: Modalidades de reparto.
33.1 Los repartos de las cantidades recaudadas se clasifican en función de la fuente de recaudación de que traigan causa. De acuerdo con las denominaciones de estas fuentes de recaudación, EKKI realiza los siguientes repartos:
33.1.1 Reparto de derechos individualizados
33.1.1.1 se entiende por “reparto de derechos individualizados” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI en concepto de reproducción, distribución o comunicación pública de las obras de los autores pertenecientes al repertorio de EKKI.
33.1.1.2 Las cantidades recaudadas en concepto de derechos individualizados son susceptibles de ser atribuidos de forma individualizada a sus titulares por estar identificada la obra de la que se traen causa y pueden tener su origen en:
33.1.1.2.1 Una licencia individualizada, en virtud de la que EKKI autoriza la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra concreta de un determinado autor de su repertorio.
33.1.1.2.2 Un contrato de licenciamiento, en virtud del que EKKI autoriza la reproducción, distribución o comunicación pública de cualquiera de las obras de los autores de su repertorio.
33.1.1.2.3 Pago de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
33.1.1.2.4 Pago realizado por las entidades de gestión nacionales o de otros países con las que EKKI tiene suscrito contrato de representación recíproca.
33.1.1.3 Las mencionadas cantidades se liquidarán a sus titulares
33.1.1.3.1 En el caso de que el titular sea socio de EKKI, con carácter previo a su liquidación, se detraerán los impuestos legales y las detracciones.
33.1.1.3.2 En el supuesto de que la liquidación deba efectuarse a favor de otra entidad de gestión sea nacional o extranjera, en virtud del contrato de representación que EKKI tenga suscrito con la misma, se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de gestión fijado en el propio contrato.
33.1.1.3.3 Si el beneficiario de la liquidación es un titular no socio de EKKI, que ha encomendado a EKKI la gestión de sus derechos mediante un contrato de representación, se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de gestión fijado en el propio contrato.
33.1.2 Reparto de la recaudación proveniente de los operadores de televisión.
33.1.2.1 Se entiende por “reparto de cantidades proveniente de los operadores de televisión” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI provenientes de los contratos de licenciamiento, que tiene suscritos con los operadores de televisión y mediante los que se autoriza durante un período determinado la reproducción y comunicación pública de cualquiera de las obras de los autores del repertorio de EKKI a través de los canales de televisión de dichos operadores.
33.1.2.2 Las cantidades recaudadas referidas en el apartado anterior, cuando estén debidamente identificadas, serán repartidas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 33.1.1.
33.1.2.3 Si no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares.
A tal efecto, EKKI visionará la programación de todos los canales del operador de televisión que sean objeto del contrato de licenciamiento y registra en las bases de EKKI los usos de las obras de los autores del repertorio de EKKI que se van detectando.
Asimismo, EKKI enviará a los Socios y titulares representados, previamente a la asignación de las referidas cantidades, la información obtenida a través de los visionados, acompañada de formularios homologados que les permitan completar la indicada información con otra adicional relativa a las utilizaciones de las obras por los operadores de televisión a través de sus canales y que no fuesen conocidos por EKKI.
EKKI contará igualmente con la información facilitada por los operadores de televisión, a través de los formularios facilitados para ello por la misma, que permitan la obtención de la información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras objeto de los derechos a repartir.
La información proporcionada por los Socios, por los titulares representados y por los operadores de televisión será verificada por EKKI.
33.1.2.4 Una vez recabada toda la información y tras detraer el porcentaje fijado para cubrir eventuales reclamaciones por falta de identificación el titular o de las obras, así como el porcentaje correspondiente al descuento de gestión de esta modalidad de explotación de las obras, se realizará la asignación en relación directa y proporcional al uso efectivo de las obras de los autores del repertorio de EKKI.
Para ello se valorará lo que hubiese debido percibir EKKI de aplicar las tarifas generales a cada uno de los usos de las obras de los autores del repertorio de EKKI realizados por el operador de televisión, teniendo en cuenta características tales como la modalidad de explotación de la obra, el ámbito de difusión del canal, el tipo de programa, el tipo de uso de la obra dentro del programa, si se trata de la primera o de la segunda emisión del programa, o de una remisión.
A continuación, la cantidad liquidada por el operador de televisión, una vez detraídos los descuentos antes referidos, se prorrateará entre todos los usos cuantificados de manera proporcional al valor de dichos usos según las tarifas generales de EKKI.
De esta manera la cuantía de la asignación se determina teniendo en cuenta la cantidad que hubiese debido percibir EKKI en aplicación de las tarifas generales a los usos de las obras realizados por el operador de televisión, el conjunto de obras visionadas en los canales del operador objeto del contrato suscrito con EKKI, y la cantidad liquidada a EKKI por dicho operador.
33.1.2.5 Las cantidades que correspondan a cada titular se le liquidarán una vez le hayan sido asignadas, al menos anualmente.
33.1.3 Reparto de la recaudación proveniente de los operadores que difunden su programación vía satélite o cable.
33.1.3.1 se entiende por “reparto de las cantidades provenientes de operadores que difunden sus contenidos vía satélite” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI provenientes de los contratos de licenciamiento, que tiene suscritos con estos operadores y mediante los que se autoriza durante un periodo determinado la reproducción y comunicación pública de cualquiera de las obras del repertorio de EKKI a través de los canales de televisión que difunden dichos operadores vía satélite a los abonados a este servicio.
Asimismo se entiende por reparto de las cantidades provenientes de operadores que difunden sus contenidos vía satélite” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI provenientes de los contratos de licenciamiento, que tiene suscritos con estos operadores y mediante los que se autoriza durante un periodo determinado la reproducción de las obras de los autores del repertorio de EKKI y la comunicación pública de las obras de los autores de la creación visual, sean o no Socios de EKKI, a través de los canales de televisión que difunden dichos operadores vía cable a los abonados a este servicio.
33.1.3.2 Si no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares.
33.1.3.3 Si no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares:
El método de verificación de usos de obras realizados por los operadores que difunden sus contenidos vía satélite es el mismo que se aplica en el caso de los operadores de televisión.
El método de verificación de usos de obras realizados por los operadores que difunden sus contenidos vía cable es el mismo que se aplica en el caso de los operadores de televisión.
33.1.3.4 Las cantidades que correspondan a cada titular se le liquidarán una vez le hayan sido asignadas, al menos con carácter anual.
33.1.4 Reparto del derecho de participación
33.1.4.1 A los efectos de este Reglamento, se entiende por “reparto de derecho de participación” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI en concepto de derecho de participación por la reventa de las obras de los autores de su repertorio en la que participen como comprador, vendedor o intermediario un profesional del mercado del arte, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2008 de 23 de diciembre de Derecho de Participación.
33.1.4.2 Las cantidades recaudadas en concepto de derecho de participación se liquidarán al titular del derecho sobre la obra objeto de reventa.
En el caso de que el titular sea Socio de EKKI, con carácter previo a su liquidación, se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de gestión fijado por la Junta Directiva para el derecho de participación.
En el supuesto de que la liquidación deba efectuarse a favor de una sociedad de autores de otro país, en virtud del contrato de representación que EKKI tenga suscrito con la misma, se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de gestión fijado en el propio contrato.
De igual forma, si el beneficiario de la liquidación es un titular no Socio de EKKI, que ha encomendado a EKKI la gestión de sus derechos mediante un contrato de representación, se detraerá el porcentaje correspondiente al descuento de gestión fijado en el propio contrato.
33.1.4.3 La Junta Directiva, a la hora de confeccionar y aprobar el calendario de repartos de este derecho, tendrá en cuenta los plazos de liquidación establecidos en el artículo 7, apartado 3, de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
33.1.5 Reparto de la compensación equitativa por copia privada reprográfica.
33.1.5.1 A los efectos de este Reglamento, se entiende por “reparto de copia privada reprográfica” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las obras de la creación visual divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas a los libros.
En conformidad con la normativa de aplicación, se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
33.1.5.1.1 Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
33.1.5.1.2 Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.
33.1.5.2 Si no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares.
33.1.5.3 Si las cantidades recaudadas no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada, EKKI recabará la información de la que se disponga a partir de sus propias fuentes, tales como las licencias otorgadas y los contratos suscritos relativos a la reproducción de las obras de los autores de su repertorio en libros y publicaciones asimiladas durante el año anterior al del reparto.
Asimismo, EKKI se dirigirá a sus socios, a los titulares a los que representa en virtud del contrato de representación, a las entidades de gestión extranjeras con las que EKKI tiene suscrito contrato de representación, así como a las asociaciones sectoriales de los creadores visuales del Estado español y sus comunidades autónomas para obtener información sobre la reproducción de las obras de la creación visual en libros y publicaciones asimiladas durante el año anterior al del reparto.
La información se obtendrá de la siguiente forma:
33.1.5.3.1 A los socios de EKKI, a los titulares a los que representa EKKI en virtud del contrato de representación, y a las entidades de gestión extranjeras con las que EKKI tenga suscrito contrato de representación, se les enviará una información previa proveniente de la que disponga EKKI sobre las reproducciones de obras que se han realizado durante el año anterior al del reparto, en libros y publicaciones asimiladas, junto con un formulario a cumplimentar por los autores en donde detallen aquella información complementaria de que dispongan sobre la reproducción de sus obras en el indicado periodo y que no venga recogida en la información proporcionada. Estos formularios identificarán, entre otros aspectos, al menos, al autor, su DNI o NIF, las obras reproducidas, soporte en el que se han reproducido, ISBN, ISSN y depósito legal.
33.1.5.3.2 Respecto a los autores que no son Socios de EKKI, con independencia de la información que de manera permanente se ofrece a través del sitio web de EKKI y de distintos medios de comunicación, EKKI se dirige a las asociaciones profesionales y les facilita el correspondiente formulario para que a través de la asociación y durante un periodo de tres meses anuales se recabe la información de los autores.
33.1.5.4 Tras la identificación de los usos de las obras a través de las vías mencionadas, y tras detraer el porcentaje fijado para cubrir eventuales reclamaciones por falta de identificación de las obras o de las obras, así como el porcentaje correspondiente al descuento de gestión de este derecho, se procede a asignar las cantidades recaudadas.
A tal efecto, atendiendo al número de obras reproducidas en libros y publicaciones asimiladas y al importe a repartir, se establecerá un régimen de puntos por obras, atribuyendo un punto a cada uso de cada obra, con los siguientes límites:
33.1.5.5 Una vez asignadas las cantidades y cerrado el reparto de las mismas se procederá a su liquidación, al menos una vez al año.
33.1.6 Reparto de la compensación equitativa por copia privada audiovisual.
33.1.6.1 Se entiende por “reparto de copia privada audiovisual” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las obras de la creación visual divulgadas en forma de videograma o de otro soporte visual o audiovisual.
33.1.6.2 Para el reparto de las referidas cantidades, se seguirán las mismas reglas establecidas para la copia privada reprográfica con las variaciones siguientes:
La información que se solicite a los socios de EKKI, a los titulares a los que representa EKKI en virtud del contrato de representación, a las entidades de gestión extranjeras con las que EKKI tiene suscrito contrato de representación, y a las asociaciones profesionales, será la relativa a la comunicación pública de las obras de los autores de la creación visual a través de los canales difundidos por los operadores de televisión, cable y satélite.
33.1.7 Reparto de la recaudación por copia licenciada
33.1.7.1 A los efectos de este Reglamento, se entiende por “reparto de copia licenciada” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI provenientes de licencias concedidas a centros de enseñanza, copisterías y empresas para la reproducción, distribución o comunicación pública de las obras de la creación visual de los autores del repertorio de EKKI incorporadas en libros de texto, manuales universitarios u otra publicaciones.
33.1.7.2 Para el reparto de estas cantidades se seguirán las mismas reglas establecidas para la copia privada reprográfica.
33.1.8 Reparto de la remuneración por préstamo público
33.1.8.1 A los efectos de este Reglamento, se entiende por “reparto de remuneración por préstamo público” el reparto de aquellas cantidades recaudadas por EKKI en concepto de remuneración por los préstamos de obras de la creación visual incorporadas en libros o en grabaciones audiovisuales que realizan los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro o instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
33.1.8.2 Para el reparto de estas cantidades se seguirán las mismas reglas establecidas para la copia privada reprográfica.
Artículo 34: Consideraciones generales de la recaudación colectiva y reparto que puedan corresponder a los titulares de los derechos como artistas intérpretes o ejecutantes de las actuaciones, o sus derechohabientes.
34.1 Son objeto de reparto aquellas cantidades recaudadas por EKKI y que proceden de la gestión de los derechos sobre los artistas, intérpretes o ejecutantes, que se lo han encomendado.
34.2 Si bien se seguirán los principios generales establecidos en el presente reglamento.
34.3 La liquidación y reparto por este concepto será aprobadas y realizadas teniendo particularmente en cuenta que esta recaudación, concurre regularmente con otras y que como caja única son objeto de recaudación colectiva, por lo que deberá de realizarse de un modo previo la oportuna distribución del montante.
34.4 Particularmente de las cantidades recaudadas que sean susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a sus titulares (por estar identificada la obra de la que traen causa desde el origen de la recaudación), si se encuentran inscritos y formando parte de EKKI, se realizará el reparto íntegro de la cantidad recaudada, aplicando a la misma los impuestos legales y deducciones que correspondan, con carácter al menos anual.
Si se encontrasen determinados, e identificados pero pertenecientes al repertorio de otras Entidades de Gestión nacionales o extranjeras, se estará y aplicarán los descuentos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, para con las mismas.
Artículo 35: Declaración de las actuaciones.
35.1 Los afiliados a EKKI y con derecho a percibir una compensación por sus interpretaciones y ejecuciones, se encuentran obligados, a registrar previamente en EKKI, con carácter exclusivo, las actuaciones utilizadas en forma sonora, visual o audiovisual, sobre las que ostenten alguno de los derechos de propiedad intelectual sujetos a la recaudación colectiva y particularmente a ser gestionada por una Entidad de Gestión, bien por ser titulares directos o ser derechohabientes.
35.2 Se deberá de realizar la declaración, bien utilizando la hoja de declaración que al efecto pueda proporcionar EKKI, o una declaración en la que mínimamente se deje constancia de los siguientes datos:
35.2.1 Identificación del asociado a EKKI.
35.2.2 Descripción del soporte en el que la obra se encuentre fijada en un soporte sonoro, visual o audiovisual que contenga la o las actuaciones que se declaran.
35.2.3 Título de la actuación u obra.
35.2.4 Identificación de la persona física o jurídica que utiliza la actuación: emisora de televisión, compañía discográfica, videográfica, etc.
35.2.5 Referencia fonográfica o videografica, si la tiene.
35.2.6 Año de fijación y publicación.
35.2.7 Si se hace a título individual, o como perteneciente a grupo y en su caso si es un intérprete, ejecutante o ambos.
35.2.8 Nombre de otros participantes en la actuación, como nombre del artista, artistas y/o grupo artístico principal, participaciones en la actuación, así como de los actores, directores o guionistas de los videogramas y demás grabaciones audiovisuales.
35.2.9 En este apartado deberá señalar además, lo siguiente:
35.2.9.1 Intérprete o intérpretes solos (sin participación del ejecutante)
35.2.9.2 Grupo de ejecutantes sin director ni intérprete.
35.2.9.3 Director de Orquesta.
35.2.9.4 Ejecutante único.
35.2.10 Número total de intérpretes y directores músicos de grabación que en su caso intervengan en la actuación. Los Intérpretes declararán conjuntamente cada actuación en una única Hoja de Declaración, que todos deberán firmar en prueba de conformidad con su contenido y, en particular, de sus respectivos porcentajes de participación. Esta misma regla se aplicará, en su caso, a los Directores Músicos de Grabación y al Ejecutante Único y sus colaboradores.
Este requisito es imprescindible, salvo en casos de imposibilidad acreditada.
En el caso de actuaciones fijadas efectuadas por grandes formaciones, (orquestas, coros, bandas, etc), se considerará válida la declaración presentada y firmada por el representante nombrado por los ejecutantes que hayan participado en dicha actuación, al amparo del vigente artículo 111 del TRLPI, y, en la que el representante, además de todos los datos exigidos por estas Normas de Reparto, incluya en la declaración la relación nominal de todos los ejecutantes de la formación o grupo que hayan intervenido en la actuación que se declara.
A la declaración deberá acompañarse copia del documento que acredite el nombramiento a que hace referencia el párrafo anterior y una manifestación del declarante sobre su vigencia.
35.2.11 Minutaje o duración de la actuación.
Para el cómputo del minutaje se seguirá el siguiente baremo:
35.2.11.1 Se adopta como criterio general que la duración media de una actuación musical es de 3,5 minutos.
35.2.11.2 Cada actuación con una duración de 1 segundo a 6,59 minutos se considera como una única actuación. Se exceptúan de esta consideración las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales, cuya valoración se efectuará conforme a las reglas señaladas en el artículo 36 siguiente.
35.2.11.3 Las actuaciones con una duración superior se dividirán entre 3,5 minutos; si la división no es exacta, el residuo o desinencia se considerará una actuación más.
35.2.12 Declaración jurada del afiliado en que haga constar, bajo su responsabilidad, que los datos que ha consignado son ciertos, exactos y reflejan fielmente su participación en las actuaciones que declara.
35.3 EKKI, con objeto de completar los datos derivados de las declaraciones individualizadas de los afiliados, podrá solicitar de cualquier organismo o entidad, que posea información suficiente, los datos necesarios para identificar a los intérpretes o ejecutantes que hayan participado en las actuaciones utilizadas. Esta información será recabada periódicamente, en su caso.
También EKKI podrá obtener informaciones directas o de terceros para facilitar el cumplimiento de la declaración del afiliado.
Si perjuicio en todo caso, que el afiliado pueda revisar y considerar dichas anotaciones.
Artículo 36: Distribución de la recaudación colectiva derivada de los derechos objeto de gestión por EKKI, sobre interpretaciones y ejecuciones.
36.1 Comunicación pública de fonogramas.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas en el artículo 6º de las presentes Normas, el importe neto procedente de la remuneración por comunicación pública de fonogramas será distribuido por acuerdo de la Junta Directiva.
36.1.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en fonogramas con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.1.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado 36.1.1 anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente de sondeos, de datos de comunicación pública y de listas de ventas (incluyendo las digitales), entre otras fuentes posibles.
36.2 Copia privada de fonogramas.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas conforme a los principios generales del presente Reglamento, el importe neto procedente de la remuneración por copia privada de fonogramas será distribuido, por acuerdo de la Junta Directiva.
36.2.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en fonogramas con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.2.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado A anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas, según la información procedente de estudios estadísticos periódicos de grabaciones domésticas, de listas de ventas (incluyendo las digitales), de sondeos, de datos de usuarios y de diversos medios de comunicación, entre otras fuentes posibles.
Dichos estudios se utilizarán en la asignación a las actuaciones fijadas, de acuerdo con lo siguiente:
36.2.2.1 El estudio estadístico periódico servirá para obtener la fuente utilizada en la grabación doméstica: fonogramas, radiodifusión o diversos medios de comunicación.
36.2.2.2 Dentro del apartado de grabación doméstica procedente de fonogramas, la asignación de rendimientos económicos a las actuaciones fijadas en fonogramas, se establecerá de forma proporcional a los datos de ventas del período de devengo considerado.
36.2.2.3 Dentro del apartado de grabación doméstica procedente de emisiones de radio, la asignación de rendimientos económicos a las actuaciones fijadas en fonogramas, se establecerá de forma proporcional a los sondeos y datos de programas de radio difundidos en el período de devengo considerado.
36.3 Puesta a disposición de Fonogramas.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas en el artículo 6º de las presentes Normas, el importe neto procedente de la remuneración por la puesta a disposición de las actuaciones fijadas en fonogramas será distribuido por acuerdo de la Junta Directiva.
36.3.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en fonogramas con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.3.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado A anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente de sondeos, de datos de comunicación pública y de listas de ventas (incluyendo las digitales), entre otras fuentes posibles.
36.4 Comunicación pública de grabaciones audiovisuales.
36.4.1 Clasificación:
Con carácter previo a la distribución de los rendimientos económicos, se establecen las siguientes categorías o clasificaciones dentro del ámbito de las Grabaciones Audiovisuales:
36.4.1.1 Obras Audiovisuales: integradas por los siguientes tipos de grabaciones audiovisuales:
36.4.1.2 Espacios Audiovisuales: Integrados entre otros por los siguientes tipos de grabaciones audiovisuales:
36.4.1.3 Espacios de carácter publicitario.
En cada una de las categorías o clasificaciones anteriores, se distingue entre:
36.4.2 Distribución:
Una vez efectuadas las detracciones establecidas conforme a los principios generales de este Reglamento, el importe neto procedente de la remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales será distribuido, por acuerdo de la Junta Directiva.
36.4.2.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Para asignar cantidades de Fichero Histórico a las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidas en las mismas, se considerarán las mismas modalidades del siguiente apartado 36.4.2.2 y se aplicará el mismo criterio de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidos en las mismas, con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.4.2.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado anterior 36.4.2.1, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente, de sondeos, de programaciones realizadas por los diferentes usuarios, de datos de comunicación pública y de listas de ventas (incluyendo las digitales), entre otras fuentes posibles.
Las informaciones obtenidas servirán como base de cálculo para establecer el peso de cada uno de los grupos o clasificaciones definidas en el artículo 36.4.1, y por tanto la asignación económica que corresponda a cada uno de ellos.
Dichas asignaciones serán determinadas anualmente por la Junta Directiva, tomando en consideración franjas horarias, primas de estreno y otros parámetros adecuados para tales fines.
En el reparto de las remuneraciones recaudadas de las Salas de Exhibición Cinematográfica, la cantidad asignada a cada grabación audiovisual será proporcional a la que ésta haya generado.
Para asignar los rendimientos económicos netos a las actuaciones fijadas en las grabaciones audiovisuales se tendrá en cuenta, proporcionalmente, la duración de cada una de ellas, salvo en la música incidental, a la que se asignará:
36.4.2.2.1 Un valor de 35 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración igual o superior a 60 minutos y el número de actuaciones fijadas es menor de 7.
36.4.2.2.2 Un valor de 17,5 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración inferior a 60 minutos, o si teniendo una duración igual o superior a 60 minutos el número de actuaciones fijadas es mayor de 6.
A las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales que no sean obras audiovisuales, se les asignarán cantidades según los datos de comunicación pública de fonogramas utilizados en el apartado I del presente artículo. Esta regla no será aplicable a las actuaciones fijadas consideradas sintonías, caretas, intermedios, fondos musicales o ráfagas.
La Junta Directiva, atendiendo a criterios de costes de documentación para el reparto, podrá determinar anualmente un umbral mínimo de recaudación por usuario. Los rendimientos económicos procedentes de aquellos usuarios que no superen dicho umbral, se distribuirán proporcionalmente entre el resto.
36.5 Copia privada de grabaciones audiovisuales.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas conforme a los principios generales de este Reglamento, el importe neto procedente de la remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales será distribuido, por acuerdo de la Junta Directiva.
36.5.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Para asignar cantidades de Fichero Histórico a las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidas en las mismas, se considerarán las mismas modalidades del siguiente apartado 36.5.2 y se aplicará el mismo criterio de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidos en las mismas, con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.5.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado A anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente de la utilización de los materiales y equipos o aparatos de reproducción de grabaciones audiovisuales por los usuarios, entre otras fuentes posibles.
Como base para la distribución del rendimiento económico neto derivado de este derecho se realizará un estudio estadístico periódico, que servirá para obtener:
36.5.2.1 El porcentaje de grabación doméstica en función de la fuente de grabación, es decir:
36.5.2.2 El tipo de material grabado, es decir, el porcentaje de grabación de cada tipo de producción según la naturaleza del mismo (cine, series, musicales,...)
36.5.3 La asignación a cada grabación audiovisual vendrá determinada por:
36.5.3.1 El porcentaje correspondiente a las fuentes de grabación empleadas en la grabación doméstica, exceptuando las correspondientes a cintas pregrabadas y grabadas por particulares que aparecen en la encuesta.
La exclusión de las fuentes de grabación de las grabaciones audiovisuales pregrabadas será aplicable, siempre y cuando su porcentaje frente al total no sea superior al 15%.
36.5.3.2 El porcentaje de grabación doméstica que corresponde a cada tipo de producción.
36.5.3.3 La duración de la grabación audiovisual en relación con la duración total del tipo de producción considerado.
36.5.4 Para asignar los rendimientos económicos netos a las actuaciones fijadas en la grabación audiovisual se tendrá en cuenta, proporcionalmente, la duración de cada una de ellas, salvo en la música incidental, a la que se asignará:
36.5.4.1 una duración de 35 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración igual o superior a 60 minutos y el número de actuaciones fijadas es menor de 7.
36.5.4.2 una duración de 17,5 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración inferior a 60 minutos, o si teniendo una duración igual o superior a 60 minutos el número de actuaciones fijadas es mayor de 6.
36.5.5 A las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales que no sean obras audiovisuales, se les asignarán cantidades según los datos de comunicación pública de fonogramas utilizados en el artículo 36.1 anterior. Esta regla no será aplicable a las actuaciones fijadas consideradas sintonías, caretas, intermedios, fondos musicales o ráfagas.
36.6 Alquiler de grabaciones audiovisuales.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas conforme a los principios generales de este Reglamento, el importe neto procedente de la remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales será distribuido, por acuerdo de la Junta Directiva.
36.6.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Para asignar cantidades de Fichero Histórico a las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidas en las mismas, se considerarán las mismas categorías o clasificaciones del artículo 36.4.1.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidos en las mismas, con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.6.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado A anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente de la remuneración que cada grabación audiovisual haya generado.
Para asignar los rendimientos económicos netos a las actuaciones fijadas en la grabación audiovisual se tendrá en cuenta, proporcionalmente, la duración de cada una de ellas, salvo en la música incidental, a la que se asignará:
36.6.2.1 una duración de 35 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración igual o superior a 60 minutos y el número de actuaciones fijadas es menor de 7.
36.6.2.2 una duración de 17,5 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración inferior a 60 minutos, o si teniendo una duración igual o superior a 60 minutos el número de actuaciones fijadas es mayor de 6.
36.7 Puesta a disposición de grabaciones audiovisuales.
Una vez efectuadas las detracciones establecidas conforme a los principios generales de este Reglamento, el importe neto procedente de la remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales será distribuido, por acuerdo de la Junta Directiva.
36.7.1 Si las cantidades no son susceptibles de ser atribuidas de forma individualizada a unos concretos titulares por no estar identificadas las obras de las que traen causa desde el origen de la recaudación, han de ser asignadas a sus respectivos titulares, de la siguiente forma:
Hasta un máximo de un 10% al Fichero Histórico existente.
Para determinar el reparto por Fichero Histórico, se tomarán como base las primeras actuaciones fijadas declaradas por los afiliados con anterioridad a la fecha de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico las actuaciones fijadas en grabaciones audiovisuales y/o fonogramas incluidos en las mismas, con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico, serán determinadas por la Junta Directiva, con periodicidad anual.
36.7.2 Una vez determinado el porcentaje correspondiente al Fichero Histórico, de conformidad con el apartado A anterior, el resto se asignará a las actuaciones fijadas según la información procedente de sondeos, de programaciones realizadas por los diferentes usuarios, de datos de comunicación pública, y de listas de ventas (incluyendo las digitales), entre otras fuentes posibles.
Para asignar los rendimientos económicos netos a las actuaciones fijadas en la grabación audiovisual se tendrá en cuenta, proporcionalmente, la duración de cada una de ellas, salvo en la música incidental, a la que se asignará:
36.7.2.1 una duración de 35 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración igual o superior a 60 minutos y el número de actuaciones fijadas es menor de 7.
36.7.2.2 una duración de 17,5 minutos si la grabación audiovisual tiene una duración inferior a 60 minutos, o si teniendo una duración igual o superior a 60 minutos el número de actuaciones fijadas es mayor de 6.
Artículo 37: Distribución según el grupo o grupos a que pertenezcan los titulares de los derechos.
37.1 Norma general. El reparto de los rendimientos económicos netos recaudados, derivados de los derechos objeto de gestión por EKKI, será el siguiente:
37.1.1 el 60% para la interpretación, distribuido según el porcentaje de participación en la actuación que figure en la declaración. A falta de pacto expreso, esta distribución se hará por partes iguales.
37.1.2 el 40% para la ejecución, distribuido en partes iguales, según la media proporcional de participantes en esta categoría. Esta media se calculará en base a un estudio estadístico periódico de las actuaciones publicadas, y será fijada por la Junta Directiva.
37.2 Excepciones. Para las actuaciones fijadas mixtas se atenderá a los siguientes criterios:
37.2.1 Se entiende por actuación fijada mixta aquélla que resulta de incorporar una nueva actuación sobre una o varias preexistentes.
37.2.2 El reparto se producirá, salvo pacto expreso en contrario:
37.2.2.1 el 30% para los artistas que hayan participado en la nueva actuación fijada.
37.2.2.2 y el 70% para los artistas que hayan participado en la o las actuaciones fijadas preexistentes.
37.2.3 La distribución entre interpretación y ejecución, en cada caso, se realizará según la Norma General prevista en el apartado 1 del presente artículo.
37.3 Calificaciones
37.3.1 Normas generales:
37.3.1.1 Se considera intérprete a aquel artista que, con carácter relevante, represente, cante, lea, recite, declame o interprete en cualquier forma una obra literaria o artística, un fonograma, una grabación audiovisual, una expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos.
Los solistas y el Director de Orquesta se incluyen en este grupo.
37.3.1.2 Se considera ejecutante a aquel artista que acompaña con sus actuaciones a uno o varios intérpretes, mediante la representación, canto, lectura, recitado, declamación o ejecución, en cualquier otra forma, de una obra literaria o artística, un fonograma, una grabación audiovisual, una expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos. Los integrantes de una orquesta o coro se incluyen en este grupo.
37.3.1.3 Se considera Director Músico de Grabación al artista que realiza el acto de dirigir a cuatro o más artistas que participen en una misma actuación fijada, en la que no exista Director de Orquesta ni Ejecutante Único.
Excepcionalmente, en una misma actuación fijada, podrán ser varios los Directores Músicos de Grabación.
El Director Músico de Grabación recibirá dos veces la cantidad que corresponda a un ejecutante en una actuación fijada.
No existen actuaciones sin Intérprete, sin perjuicio de lo que se dispone para las actuaciones fijadas en formato karaoke en el apartado 37.3.3 del presente artículo.
37.3.2 Normas específicas. El Director de Orquesta y el Director de Escena tendrán la consideración de Intérpretes.
Tanto Intérpretes como los Ejecutantes pueden serlo a título individual o en grupo. Existen determinadas agrupaciones, variables en el número de componentes, que participan en una actuación y en las que se dan las siguientes condiciones:
37.3.2.1 No existe director.
37.3.2.2 No existe intérprete principal.
37.3.2.3 El grupo no acompaña la intervención relevante de un artista.
En estos casos, los componentes del grupo tendrán la consideración de Intérpretes, así como también en el caso de los componentes de grupos de cámara sin Director.
El Director de Coro tiene la consideración de Director Músico de Grabación cuando exista Director de Orquesta. Cuando esto no ocurra, tendrá la consideración de Intérprete.
Los intérpretes que:
Tienen derecho a percibir el 100% de los rendimientos económicos derivados de las actuaciones fijadas en Fonogramas.
37.3.3 Actuaciones fijadas en formato karaoke:
37.3.3.1 Para que una interpretación o ejecución fijada en formato karaoke genere derechos tiene que haber sido publicada con fines comerciales y utilizada públicamente.
37.3.3.2 En el caso de karaoke realizado a partir de una actuación fijada preexistente, se mantendrá la declaración de dicha actuación fijada anterior.
En el caso de no haber intérprete principal, o en el de ser éste sustituido por una voz de acompañamiento, el artista que realice la voz de acompañamiento será considerado como Ejecutante, correspondiendo por tanto, la totalidad de los rendimientos económicos a los ejecutantes preexistentes y al que realice la voz de acompañamiento. Estas actuaciones fijadas no se tendrán en consideración para el reparto de Fichero Histórico.
37.3.3.3 En el caso de que el karaoke sea una fijación ad-hoc, todos los participantes en esa fijación tendrán la consideración de ejecutantes, y les corresponderá el 100% de los rendimientos económicos.
37.3.4 Ejecutante único:
37.3.4.1 Se considera Ejecutante Único, a efectos de reparto, aquel artista que haya efectuado material y personalmente todas las ejecuciones contenidas en una actuación. Esta categoría la mantendrá aunque incorpore hasta un máximo de tres colaboraciones individuales (con ejecución humana) en la misma actuación.
37.3.4.2 El artista que se declare como Ejecutante Único de una actuación deberá manifestarlo así, cumplimentando y firmando la correspondiente Hoja de Declaración. En ella hará constar los nombres y apellidos de los colaboradores, si los hubiere, quienes deberán firmar en la misma Hoja de Declaración en prueba de conformidad.
El artista que se declare como Ejecutante Único responderá de la veracidad y exactitud de cuantos datos figuren en la citada Hoja de Declaración.
37.3.4.3 El Ejecutante Único recibirá tres partes del total en que se divida la ejecución.
37.3.5 Las cantidades asignadas a cada actuación se distribuirán entre los titulares de los derechos, conforme a lo que los mismos hayan estipulado al declarar la correspondiente actuación.
Artículo 38: Periodos máximos para la recepción de la documentación para el reparto.
38.1 Todos los procesos de distribución de derechos tendrán una fecha límite para su incorporación a las liquidaciones correspondientes de esos derechos.
38.2 Para la liquidación de los derechos de comunicación pública de obras de gran derecho, las declaraciones de utilizaciones del repertorio y las reclamaciones sobre cualquier periodo de reparto anterior tendrán que estar en poder del departamento correspondiente, como máximo, un mes antes de la fecha prevista para proceder a su abono en la cuenta de los miembros.
Este plazo también será de aplicación a las declaraciones de obras que puedan ser tratadas en la liquidación correspondiente.
38.3 En lo que se refiere a la liquidación de los derechos de comunicación pública y reproducción- distribución de las obras de pequeño derecho y multimedia, el plazo límite para la aceptación de las declaraciones de utilizaciones será de seis meses antes de la fecha de abono, salvo autorización expresa de la Dirección de EKKI.
Las reclamaciones, sin embargo, se aceptarán hasta tres meses antes de la mencionada fecha, al igual que las declaraciones de obras que puedan ser tratadas en el periodo de liquidación.
38.4 Estos periodos podrán ser modificados por acuerdo de la Dirección EKKI y su órgano de administración.
Artículo 39: Reparto de derechos atrasados
39.1 Cuando, como consecuencia del retraso en el pago de los derechos de un usuario o de falta de documentación, el reparto de unos derechos se produzca en una fecha posterior a la que hubiere sido normal para la distribución de los mismos, a dicho reparto se le aplicarán las normas y principios que a tal fin estuviesen en vigor en el que hubiera sido el periodo corriente de reparto, salvo que, por imposibilidad técnica o administrativa, resultase inviable la aplicación de esta disposición.
39.2 Además, se aplicará la declaración de obra o documentación de registro que estuviese vigente en el momento en que se devengaran los derechos, salvo que dicha aplicación resultase económicamente costosa, administrativamente compleja y socialmente indiferente, en cuyo caso se procederá a repartir los derechos correspondientes de acuerdo con la documentación existente en el momento del pago de los derechos.
Artículo 40: Reserva de derechos durante el proceso de reparto.
La Coordinación General, siempre que sea necesario, propondrá como reserva a la Dirección de EKKI, según la modalidad del derecho, un porcentaje sobre las cantidades susceptibles de distribución para hacer frente a las reclamaciones que pudieran producirse sobre obras no incluidas en las hojas-programa o declaración de utilizaciones. En cualquier caso, las cantidades así fijadas deberán ser reintroducidas en procesos posteriores de reparto, aunque siempre serán distribuidas entre las obras que correspondan al periodo en que se hizo la reserva, salvo si se trata de cantidades pequeñas cuyo reparto separado sobre periodos precedentes muy alejados en el tiempo resultase económicamente desaconsejable, administrativamente complejo y socialmente indiferente.
Artículo 41: Reclamaciones sobre el abono y la liquidación de derechos.
41.1 Derecho de reclamación.
Todos los miembros administrados por EKKI tendrán un derecho reconocido a presentar reclamaciones sobre las liquidaciones efectuadas, sobre el abono de cualquier tipo de derechos y sobre el estado de su repertorio, bien entendido que para ello deberán ajustarse a las normas y preceptos que se citan en los siguientes artículos.
Cualquier reclamación presentada en el tiempo y forma que más adelante se indican interrumpirá, durante el tiempo de su resolución.
41.2 Obras pendientes de documentación.
Después de cada reparto de derechos y en un plazo no superior a los trece meses, EKKI, a través de sus diferentes sedes, pondrá a disposición de todos sus miembros la información relativa a aquellas obras que no hayan podido ser abonadas en el reparto corriente, por falta de documentación acerca de las mismas. Cualquier miembro de EKKI podrá consultar dicha información, bien en formato papel o por medios electrónicos.
Asimismo, todos los miembros de EKKI podrán verificar las declaraciones de utilizaciones que hayan servido para llevar a cabo la distribución de sus derechos, siempre y cuando formulen la solicitud con quince días de antelación y siempre referida a los datos de su liquidación.
41.3 Plazos de reclamaciones
Los reclamantes de obras no documentadas en el periodo corriente de reparto dispondrán de un plazo de hasta cinco años, a contar desde la fecha de abono de las cantidades correspondientes a dicho reparto, para formular reclamaciones sobre las mismas. Pasado dicho plazo, las recaudaciones realizadas sobre los derechos correspondientes a estas obras quedaran prescritos a favor de EKKI y sus propios fines, establecidos en sus Estatutos.
41.4 Servicios de reclamaciones.
41.4.1. EKKI dispondrá de vías de reclamación para todas aquellas reclamaciones que afecten a reparto y distribución de las recaudaciones colectivas que correspondan a los derechos y sus titulares.
Para ello, los reclamantes utilizarán los formularios o impresos dispuestos al efecto, y dicha Área tendrá la obligación de tramitar y resolver la reclamación, por escrito, en el mejor de los plazos posibles. En todo caso, la resolución de los expedientes de reclamación deberá ser motivada y trasladada al reclamante.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva tendrá la misión de revisar sistemática y periódicamente los listados de obras pendientes de documentación, notificando a sus posibles derechohabientes la situación de las mismas e instándoles a que realicen el oportuno registro o a que aporten la documentación correspondiente.
41.4.2 Cualquier reclamación, aclaración o información adicional que pueda afectar al estado del repertorio será remitida a la Junta Directiva.
41.4.3 La resolución podrá ser impugnada solicitando su revisión, en el plazo de treinta días, detallando los motivos de la impugnación, bien entendido que si, como consecuencia de la revisión solicitada, se mantuviera la primera resolución, los costes de esta segunda le serían cargados al reclamante en su cuenta.
41.4.4 Antes de que termine el año fiscal, se propondrá a la Coordinación General la cantidad de derechos correspondientes a obras no documentadas y que debería pasar a cumplir los fines propios de EKKI establecidos en sus propios Estatutos.
41.4.5 Los derechos correspondientes a aquellas reclamaciones favorablemente resueltas serán abonados al reclamante en la fecha de reparto más cercana a la de la resolución de la reclamación, teniendo siempre en cuenta los plazos de cierre de los repartos.
41.5 Cargos y abonos.
EKKI podrá practicar cargos y abonos en las cuentas de sus miembros, ateniéndose para ello a las siguientes normas:
41.5.1 Cuando, como consecuencia de una modificación de la declaración de obra existente en EKKI, por causas no imputables a la Sociedad, surgiera la necesidad de abonar derechos a un titular que hasta ese momento o bien no apareciera en la mencionada declaración, o bien su porcentaje no fuera el correcto, la Sociedad procederá a dicho abono, cargando simultáneamente en la cuenta del titular o titulares que hubieran percibido los derechos indebidamente las cantidades correspondientes al abono que haya de practicarse.
Esta obligación de cargar se podrá llevar a cabo durante un plazo máximo de quince años, a partir de la fecha de la regularización del registro.
Para practicar este tipo de cargos y abonos será preciso el acuerdo explícito de todas las partes y, en ausencia del mismo, la Coordinación General podrá proponer al Consejo de Dirección la retención de los derechos producidos por la obra u obras hasta tanto no exista resolución judicial firme al respecto o acuerdo de las partes.
En todo caso, los abonos se harán efectivos en tanto y cuanto se puedan ir haciendo simultáneamente los oportunos cargos sobre un saldo positivo existente en la cuenta del miembro o miembros que percibieron indebidamente los derechos.
41.5.2 Si, como consecuencia del retraso en la declaración de una obra afectada por un contrato editorial, el titular perjudicado por el retraso reclamase el pago de su participación en los derechos ya abonados al otro titular o titulares que ya percibieron derechos en anteriores repartos, y para ello apelase a la aplicación del sistema de cargos y abonos, la Sociedad solo practicará dicha regularización sobre las liquidaciones que se abonen a partir de la fecha de la reclamación y por las obras afectadas por el contrato.
Estos cargos y abonos se aplicarán siguiendo lo expresado en el párrafo segundo de la norma 41.5.1, siempre previa notificación a los interesados.
41.5.3 No procederá la concesión de anticipos sobre las cantidades a abonar mediante el procedimiento de cargos y abonos.
41.5.4 Cuando la regularización solicitada según las normas 41.5/1/2 antes citadas, trajera causa de un error administrativo imputable a EKKI, el oportuno abono se efectuará de manera automática, sin que le sea de aplicación al mismo lo previsto en el apartado 41.5.3.
41.5.5 Cuando, por causa imputable a miembros de EKKI, resultare necesario practicar abonos a otras entidades de gestión colectiva extranjeras, el miembro o miembros de EKKI a los que les fuera imputable tal causa deberán restituir a la Sociedad las cantidades que esta se vea obligada a abonar a las mencionadas sociedades, todo ello en el plazo máximo de un año natural, a contar desde la fecha en que se produzca el citado abono.
Artículo 42: Liquidación de sus derechos a los miembros administrados por EKKI, documento de pago.
EKKI procederá a efectuar la liquidación de los derechos devengados por sus miembros en un periodo de reparto a través de un documento de pago habilitado para tal fin.
Se incluirán todos aquellos datos e informaciones que puedan contribuir a dotar de mayor transparencia y comprensión al documento ya citado.
Una copia del documento de pago de cada miembro quedará en poder de la Sociedad por un periodo máximo de quince años.
PREÁMBULO
Título I. Disposiciones generales
Título II. Sistemas de reparto, de la recaudación por los derechos de autor sobre obras musicales, obras audiovisuales y multimedia
Capítulo 1. Reparto de la recaudación por la explotación, en vivo y en directo de obras de propiedad intelectual
Capítulo 2. Reparto de los derechos producidos por toda clase de obras a través de la comunicación pública de soportes
Capítulo 2-1. Recaudación por la explotación a través de las emisoras de radio
Capítulo 2-2. Recaudación por la explotación a través de las emisoras de televisión
Capítulo 2-3. Salas de exhibición cinematográfica
Capítulo 2-4. Radiodifusión, distribución por cable y radiodifusión vía satélite de comunicaciones en vivo del repertorio EKKI Salas de exhibición cinematográfica
Capítulo 2-5. Superficies comerciales
Capítulo 2-6. Versión locales Transformadas
Capítulo 3. Reparto de los derechos producidos por la reproducción-distribución toda clase de obras audiovisuales y multimedia
Capítulo 4. Primas fijación obras preexistentes en publicidad
Capítulo 5. Melodías móviles
Capítulo 6. Internet
Capítulo 7. Copia privada
Capítulo 8. Derechos procedentes de otras Entidades de Gestión tanto nacionales como extranjeras
Título III. Reparto de las cantidades procedentes de la recaudación de derechos por compensación copia privada y remuneración por préstamo de autores y editores de libros y publicaciones periódicas
Título IV. Reparto de las cantidades procedentes de la recaudación de derechos sobre las obras de arte plástico
Título V. Reparto de las cantidades procedentes de la recaudación de derechos de artistas e intérpretes
Título VI. Cierre de liquidación, repartos, atrasos y reclamaciones