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Tarifas generales

Principios generales

I. Música |

II. Reprografía |

III. Audiovisuales |

IV. Obra gráfica

IV. OBRAS PLÁSTICAS, GRÁFICAS Y FOTOGRÁFICAS


NOTAS

A la reprografía de obras que contengan asu vez obra plástica, gráfica o fotográfica del repertorio de EKKI le será de aplicación el epígrafe correspondiente de las tarifas relativas a “REPROGRAFÍA de creaciones originales literarias, artísticas o científicas y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE AGREGACIÓN DE CONTENIDOS” aprobadas por EKKI, sin que pueda haber una doble imposición.

Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la LPI, las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes tarifas del 20%.

La reutilización en una misma publicación de una reproducción ya publicada en otras páginas o en su portada, supondrá la aplicación de la tarifa correspondiente a su formato, reducida en un 30% para una segunda inserción y en un 50% para terceras y sucesivas inserciones.

Cuando se distribuye una publicación de manera conjunta con un DVD, CDRom o análogo con un contenido idéntico al de la publicación editorial, se aplicará el precio de la tarifa correspondiente al soporte DVD, CDRom o análogo, reducida en un 50%.

En las nuevas ediciones, reediciones o reimpresiones de una misma obra ya licenciada por EKKI, la tarifa a aplicar se volverá a calcular de acuerdo con la nueva tirada.

DEFINICIONES

Presupuesto de gasto depurado: Gastos de montaje, equipos de iluminación y sonido, infraestructura, sueldos y salarios, alojamiento y manutención u otros que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1.- LIBROS

Reproducción y distribución de copias de las obras protegidas del repertorio de EKKI.

1.1.- OBRAS GENERALES

TARIFAS

Tirada de hasta 2000 ejemplares:

Más de 2000 ejemplares

Queda excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

1.2.- LIBROS DE BOLSILLO

A los efectos de este epígrafe, se considera libro de bolsillo las publicaciones con un formato inferior a 14 x 21 cms, editados en rústica y gratuitos o con un precio igual o inferior a 10 euros.

TARIFAS

Tirada de hasta 2000 ejemplares:

Más de 2000 ejemplares

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

1.3.- LIBROS ESCOLARES Y UNIVERSITARIOS

TARIFAS

Tirada de hasta 5000 ejemplares:

Más de 5000 ejemplares

Queda excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

1.4.- FASCÍCULOS

TARIFAS

Tirada de hasta 5000 ejemplares:

Entre 5.001 y 15.000 ejemplares:

Más de 15.000 ejemplares:

Queda excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

1.5.- CATÁLOGOS DE EXPOSICIÓN

TARIFAS

Tirada de hasta 500 ejemplares:

Entre 500 y 1.000 ejemplares:

Más de 1.000 ejemplares:

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

1.6.- LIBROS ELECTRÓNICOS

Las tarifas relativas al uso de obras del repertorio de EKKI en libros electrónicos se calculan por cada libro:

TARIFA

El resto de las descargas que se realicen una vez superadas las citadas 500 serán declararados por la editora para su liquidación proporcional.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

2.- GUÍAS DE EXPOSICIÓN Y MATERIALES DIDÁCTICOS

TARIFAS

Tirada de hasta 1000 ejemplares:

Más de 1000 ejemplares

Queda excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

3.- AUDIO-GUÍAS MULTIMEDIA

Para la reproducción de las obras en un archivo digital, realizado para su descarga en soportes multimedia que permiten realizar guías suministradas por cualquier entidad para su uso en salas de exposición, serán de aplicación las siguientes tarifas:

Exposiciones de duración superior al año, TARIFA ANUAL

De 1 a 50 obras:

Más de 50 obras:

Exposiciones de duración inferior al año, TARIFA

De 1 a 50 obras:

Más de 50 obras:

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

4.- FOLLETOS Y TARJETAS DE INVITACIÓN

Impresión y distribución de folletos comerciales, culturales o de propaganda en el que se reproduzca obra de EKKI.

TARIFAS

Tirada de hasta 5000 ejemplares:

Más de 5000 ejemplares:

Para las tarjetas de invitación se aplicará la tarifa anterior de “portada”, con el referido límite de tirada.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

5.- REPRODUCCIÓN ÚNICA DE OBRAS ORIGINALES PARA SU EXPOSICIÓN PÚBLICA

En el caso de la reproducción única de obras originales para su exposición pública, EKKI deberá recabar la utorización de los autores o sus derechohabientes. En consecuencia, éstos, en el momento de conceder su autorización, pueden establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, deseen percibir.

En caso de que sea EKKI la representante del autor o sus derechohabientes a estos efectos, las condiciones generales a elevar al correspondiente contrato o acuerdo son:

  1. El porcentaje de ingresos o cantidad fija que los autores o derechohabientes hubieran establecido.
  2. Cuando los autores o derechohabientes no hubieran establecido un porcentaje de ingresos o cantidad específica:

En cuanto a las tarifas para espectáculos gratuitos o de precio reducido, la base de la tarifa se calculará de acuerdo con el presupuesto de gasto depurado necesario para la su organización.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

6.- CARTELES DE EXPOSICIÓN

Se aplicarán las reglas del epígrafe relativo a “REPRODUCCIÓN ÚNICA DE OBRAS ORIGINALES PARA SU EXPOSICIÓN PÚBLICA” con una tarifa fija sobre la base del 10%. Esto incluye las banderolas, binilos, marquesinas u otros soportes

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

7.- DOSSIER DE PRENSA DIGITAL

Para la reproducción de las obras en un archivo digital, realizadas para dossier de prensa, que a su vez permita su puesta a disposición al público y a medios de comunicación para el desarrollo de sus funciones de comunicación, sin otra explotación posterior.

Nº de Obras / Tarifa por obra

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

8.- FILATELIA Y NUMISMÁTICA

SELLOS DE CORREOS

Tirada / Tarifa

BILLETES DE LOTERÍA

BILLETES DE CURSO LEGAL

MONEDAS DE CURSO LEGAL

MONEDAS CONMEMORATIVAS

MEDALLAS, PLACAS CONMEMORATIVAS Y SIMILARES

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

9.- SOPORTES MULTIMEDIA

Estas tarifas cuantifican la reproducción y distribución de copias de las obras de imágenes fijas en soportes multimedia (CD-ROM, CD-I, Photo CD, Laser Disc, DVD-ROM u otros soportes análogos).

5% sobre el precio de venta al público (PVP), impuestos excluidos o 7% sobre el precio de venta al detallista (PVD), impuestos excluidos.

Se aplicará, en general, la siguiente prorrata:

En el caso de los soportes multimedia que se comercializan acompañando a un bien o servicio, como los soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica u otros, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

En los productos gratuitos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al presupuesto depurado

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

10.- PACKAGING

TARIFA POR FORMATO / TIRADA

Portada

Contraportada

Interior/ Superficie disco

Si la tirada es mayor de 5.000 ejemplares se establecerá una tarifa proporcional a la tirada producida.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

11.- PRENSA Y REVISTAS

Reproducción y distribución de las copias de las obras protegidas del repertorio de EKKI.

TARIFA POR TIRADA

Inferior a página

Página entera

Doble página

Portada

Contraportada

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

12.- MERCHANDISING Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

Se incluyen en este epígrafe los productos de merchandasing tales como papelería, posters y láminas, tarjetas, agendas, calendarios, llaveros, imanes, cerámicas, juegos, etiquetas, cajas y embalajes etc. en el que haya reproducción de las obras protegidas del repertorio de EKKI

5% sobre el precio de venta al público (PVP), impuestos excluidos o 7% sobre el precio de venta al detallista (PVD), impuestos excluidos.

Se aplicará, en su caso, la siguiente prorrata:

En el caso de los productos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

En los productos gratuitos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al presupuesto depurado.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

13.- PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA

La tarifa a aplicar remunera, exclusivamente el derecho de reproducción (primera fijación) de las obras protegidas en una producción audiovisual que permita su posterior comunicación pública a través de televisión.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

14.- UTILIZACIÓN DE REPRODUCCIONES EN ESPECTÁCULOS Y ACTOS PÚBLICOS

TARIFA POR ACTO

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

15.- REPRODUCCIÓN DE OBRA DE EKKI EN SOPORTES MULTIMEDIA O AUDIOVISUALES.

3% sobre el precio de venta al público (PVP), impuestos excluidos o 5% sobre el precio de venta al detallista (PVD), impuestos excluidos.

Se aplicará, en general, la siguiente prorrata:

En el caso de los soportes que se comercializan acompañando a un bien o servicio, como los soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica u otros, se tendrá en cuenta el precio de venta al público por separado o el incremento del precio del producto con el cual se comercializa.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

16.- CINE

Las tarifas incluidas en este epígrafe remuneran conjuntamente la utilización de los derechos de reproducción, comunicación pública en salas comerciales y distribución de las copias necesarias para su exhibición.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

17.- COMUNICACIÓN PÚBLICA EN TELEVISIÓN

Autorización para la comunicación pública de las obras del repertorio de EKKI (incluida la grabación, confección y copia para difusión) contenidas en programas propios del usuario como en programas difundidos mediante difusión televisiva analógica y/o digital, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión por satélite de difusión directa.

Se consideran programas propios:

Se consideran también, a todos los efectos, programas difundidos, los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comunicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

Se considerarán de manera independiente todas y cada una de las emisoras con personalidad y marca diferenciada y programación propia y frecuencia o canal propio, aunque pertenezcan a la misma empresa, entidad o grupo.

TARIFAS (BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO)

Las nuevas reemisiones serán objeto de una nueva licencia:

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

18.- ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN TELEVISIÓN Y CINE

TELEVISIÓN

CINE

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

19.- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRA GRÁFICA DE EKKI EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES, DISCOTECAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Estas tarifas remuneran el derecho de comunicación pública de las obras de la creación visual incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales por su proyección o transmisión a través de aparatos de televisión o de aparatos de reproducción de video, DVD o sistema similar en los citados establecimientos.

Superficie / Tarifa mensual

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

20.- COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRA GRÁFICA DE EKKI EN ESTABLECIMIENTOS PARA ALOJARSE

Comunicación pública de las obras de la creación visual incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales por su proyección o transmisión a través de aparatos de televisión o de aparatos de reproducción de video, DVD o sistema similar en los citados establecimientos.

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS DE HOTEL

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

21.- SITIOS WEB, TELEVISIÓN ONLINE, REVISTAS DIGITALES Y PUESTA A DISPOSICIÓN, EN GENERAL, DE OBRAS EN INTERNET

Estas tarifas serán de aplicación para la puesta a disposición al público de obras en internet.

Número de obras / Tarifa por mes

Cuando las obras correspondan a una exposición temporal o permanente de la propia entidad y todas ellas permanezcan archivadas en su página, se realizará un único pago de 150€.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

22.- SALVAPANTALLAS Y FONDOS DE PANTALLAS

TARIFA POR NÚMERO DE DESCARGAS

De 1 a 1000

+ de 1000

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

23.- SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, PDA U OTROS TERMINALES

Descarga de obras a teléfonos móviles, PDAs u otros terminales.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

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