La autorización mediante tarifa o licencia de reprografía de las obras del repertorio de EKKI se refiere a las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre otras, son obras protegidas los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra, y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Dicha autorización mediante tarifa o licencia faculta a la perrsona usuaria para la reproducción, distribución y/o comunicación pública de obras del repertorio de EKKI.
De acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual, no es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación, entre otros casos, cuando la copia de sus obras se realice por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente, y la copia resultante no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Tampoco será preceptiva la autorización cuando la reprografía se realice con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos
administrativos, judiciales o parlamentarios y en los casos en los que se dirija a personas con discapacidad mediante procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se realice sin finalidad lucrativa.
Estas tarifas también regulan la autorización para la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, que de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual:
En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la LPI, las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes tarifas del 20%.
DEFINICIONES
Usuario: toda aquella persona física o jurídica que obtenga un beneficio económico, directo o indirecto, con la reproducción de obras protegidas por la legislación en materia de Propiedad Intelectual, así como quien realice copias para uso colectivo, y los titulares de establecimientos que tengan a disposición del público máquinas o equipos reproductores en los que se realicen reproducciones de obras protegidas.
Máquina o equipo reprográfico: la remuneración se determina teniendo en cuenta todas las máquinas o equipos del establecimiento, con independencia de sus características técnicas, incluidas las máquinas de autoservicio. Se entiende por “autoservicio”, el sistema de reproducción empleado en algunos establecimientos en los que se disponen los equipos o aparatos reproductores al alcance del público, para que sea éste quien realice las reproducciones.
Tarifa anual por el número de máquinas o equipos reprográficos:
En el caso de los establecimeintos ubicados dentro de los campus universitarios o a menos de 500 m de los mismos: se aplicará un incremento del 15% sobre las tarifas anteriores.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
Empresas y entidades que en el desempeño de sus funciones reproduzcan obras protegidas del repertorio de EKKI, siempre que la copia no sea objeto de distribución mediante precio.
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES / TARIFA ANUAL
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
Estas tarifas son aplicables con independencia de que la actividad de reproducción se realice por el propio centro o la realice un tercero, en régimen de concesión administrativa u otro.
Reproducciones efectuadas mediante fotocopia y reproducción digital y puesta a disposición en una intranet / TARIFA ANUAL
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
0,10 €/artículo.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
Reproducción, distribución y/o comunicación pública en empresas, otras entidades, instituciones, centros de enseñanza etc., tanto si la recopilación ha sido elaborada internamente como si ha sido elaborada por un tercero:
5€/año por trabajador o usuario.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
60€/año
Las reproducciones efectuadas para la enseñanza se rigen por lo establecido en el epígrafe correspondiente a los centros de enseñanza musical.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
De aplicación a aquellas reproducciones no amparadas por la excepción del artículo 37.1 de la LPI.
Reproducción mediante fotocopia o digital:
0,20€ por página reproducida.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
Bibliotecas o entidades que ofrezcan libros digitales en préstamo, de acuerdo con el número de préstamos digitales de obras del catálogo de EKKI que quieran ponerse a disposición del público.
El “número de préstamos digitalesa disposición del público” equivale en el catálogo digital a lo que el número de "ejemplares" representa en una biblioteca física (con libros impresos). Un título puede tener más de una licencia. Cada una de esas licencias permite un número de préstamos digitales.
TARIFA ANUAL
Por cada préstamo digital potencial que se desee adquirir: 0,20€.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
A las bibliotecas, centros de documentación y cualquier otra institución que realice préstamo público sin estar amparado por la excepción del artículo 37 de
la LPI, les es de aplicación una tarifa de 0,20€ por préstamo efectuado.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
Pago por el uso de enlaces o excerpt por el agregador:
TARIFA ANUAL
La base la conforma el 1% de los ingresos multinacionales por publicidad del prestador del servicio en el ejercicio correspondiente.
El prestador del servicio sufragará la parte proporcional, aplicada a la base, que del total de enlaces o excerpt supongan los que se refieren a medios editoriales cuyos derechos a estos efectos sean gesionados por EKKI.